REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-002741

SOLICITANTES: LEYDA CECILIA TORRES DE BECERRA y JOSE RAMIRO BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.007.217 y V.- 1.588.043, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ALEXANDRA CAROLINA CHACÓN SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.749.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LEYDA CECILIA TORRES DE BECERRA y JOSE RAMIRO BECERRA, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA CAROLINA CHACÓN SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.749, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de junio de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 116, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que de la unión matrimonial no tienen hijos menores de edad. Igualmente, señalaron haber fijado su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Parroquia El Valle, calle No. 14, bloque No. 52, piso 11, apartamento 1105, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años ya que se separaron de hecho el 25 de agosto de 1999, y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de abril de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de abril de 2014, la ciudadana Leyda Cecilia Torres Yanez, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.007.217, compareció ante este Órgano Jurisdiccional y otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Alexandra Carolina Chacón Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.749; en esta misma fecha la abogada antes mencionada, consignó mediante diligencia copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2014, compareció la ciudadana Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público, especializada en Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LEYDA CECILIA TORRES DE BECERRA y JOSE RAMIRO BECERRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por los renombrados, en fecha 12 de junio de 1980, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.