Expediente Nº AP31-V-2014-000478
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTES:, Sociedad Mercantil “INVERSIONES BAYTOR, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de Mayo de 1.997, bajo el Nº 43, Tomo A-6 Tro, Nº RIF J-30437662-6.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIRVEN, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 2.010, bajo el Nº 29, Tomo 46-A-RM-MAT.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARINA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 121.283
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta que la parte demandada tenga apoderado alguno.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora indica en su escrito libelar, que suscribió junto a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIRVEN, C.A.”, antes identificada, un Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, en fecha 4 de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 11, Tomo 195, Folios 82 al 89, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tuvo por objeto el alquiler de un (01) Local comercial ubicado en el Nivel Uno (N1), distinguido con las letras y números N1-60, que forma parte del CENTRO COMERCIAL denominado “CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN”, situado en el Kilómetro 03 de la Carretera del Sur de Maturín, vía que conduce Maturín-Temblador, a la altura de la entrada del Rincón de Monagas que forma parte de mayor extensión, situado en el sitio denominado Cancinerio, Jurisdicción del Municipio San Simón del Distrito Maturín del estado Monagas.

Aduce la parte actora que en el citado Contrato de Arrendamiento, convinieron en la cláusula cuarta y quinta lo siguiente:

“…CLAUSULA CUARTA: El termino de vigencia del presente contrato será de DOS (02) FIJOS, contados a partir del día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012) HASTA EL TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). No se admite la tácita reconducción. En caso que se operen prórrogas en lo duración del contrato o haya lugar en la prórroga legal que dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios o se convierta a tiempo indeterminado por voluntad de las partes o por la Ley, el presente contrato se regirá por los mismos términos y condiciones convenidos inicialmente, a excepción de la determinación y fijación del nuevo canon de arrendamiento, el cual se regirá por lo que se dispone a continuación: Si por cualquier causa legal o convencional del contrato fuera renovado por voluntad de las partes, bien por tiempo fijo o indeterminado más allá de su término natural, o durante la prórroga legal según sea el caso, las parte convienen que el canon de arrendamiento se revisará semestralmente a los fines de la determinación del canon para cada nuevo período o semestre, las partes con por lo menos un (01) mes de anticipación a la fecha de terminación del contrato o del semestre respectivo, de mutuo y común acuerdo establecerán el nuevo canon de arrendamiento a regir para el próximo período y de ser el caso suscribirán el nuevo contrato de arrendamiento o Anexo del mismo. De no lograrse un acuerdo en relación al monto del nuevo canon de arrendamiento, ambas partes acuerdan dar por terminado el mismo en la fecha de su vencimiento y comenzará a correr la prórroga Legal establecida en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En caso de que operen las prórrogas legales establecidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, el canon de arrendamiento será incrementado en un 30% con aumento semestral, tomando como valor el último pago del semestre inmediatamente anterior, hasta la entrega definitiva del vencimientote la prórroga legal anteriormente señalada, quedando claro que una vez vencida la prórroga legal cancelará 10 U.T. diarias hasta la entrega definitiva del inmueble mas los honorarios profesionales de Abogados, Gasto Judicial o Extrajudiciales que sena necesarios para la desocupación del Inmueble y la entrega definitiva del mismo. Cualquiera de las partes podrá manifestar su deseo de dar por terminado el presente contrato, entendiéndose que las bienhechurias o mejoras que se realicen en el inmueble quedan a beneficio de “LA ARRENDADORA”. Cualquiera de las partes podrá manifestar su deseo de dar por terminado el presente contrato, entendiéndose que las bienhechurias o mejoras que se realicen en el inmueble quedan a beneficio de la “LA ARRENDADORA”. Cualquiera de las partes podrá manifestar su deseo de dar por terminado el presente contrato, mediante simple notificación escrita hecha por lo menos con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado…”
“…CLAUSULA QUINTA: El canon de arrendamiento mensual que pagará “LA ARRENDATARIA”, a “LA ARRENDADORA”, en sus oficinas administrativas instaladas en el CENTRO COMERCIAL, cuya dirección declara expresamente conocer, y que regirá para el periodo PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) HASTA EL TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), será un canon de arrendamiento mensual de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA 80/100 CENTIMOS (Bs. 11.743,80), más IVA, y la revisión del canon de arrendamiento se realizara en los meses de MARZO y SEPTIEMBRE de cada año. En caso deque se operen prórrogas, el canon de arrendamiento será establecido conforme las partes en la Cláusula Cuarta del presente contrato. “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar el canon de arrendamiento mensual por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco (5) Primeros días de cada mes. Queda entendido, que si “LA ARRENDATARIA”, dejare de pagar dos (02) mensualidades adelantadas del arrendamiento, perderá el beneficio del término y “LA ARRENDADORA”, queda en libertad de optar entre exigir el cumplimiento de su obligación como de plazo vencido o la resolución del contrato, además de la indemnización correspondiente por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y la inmediata desocupación del inmueble arrendado, o exigir el pago de los cánones de arrendamiento que resten hasta la terminación del contrato. En todo caso, mientras “LA ARRENDATARIA”, permanezca ocupando el inmueble arrendado, y no lo entregue en perfectas condiciones de conservación, aseo y habitabilidad, se continuarán causando las pensiones de arrendamiento…”

Indicó la parte actora que el canon de arrendamiento que inicialmente establecieron, previo comunicado que se le envió en fecha trece (13) de septiembre de 2013, se fijó por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.743,80), el cual sufrió un incremento del cuarenta por ciento (40%) a partir del mes de octubre de 2013, reajustado en la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.441,32), es decir, la parte demandada debió comenzar a pagar el reajuste del canon de arrendamiento a partir de la fecha antes señalada.

Señaló de igual manera la accionante que, la demandada de autos dejó de pagar las pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, así como, enero, febrero y marzo de 2014, lo que constituyó una violación a la cláusula quinta del aludido contrato, siendo la principal obligación contraída por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIRVEN, C.A.”, plenamente identificada en autos.

La parte actora fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Artículos Nos. 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592 del Código Civil.

Ahora bien, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados la parte actora acudió ante este Juzgado para demandar a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SIRVEN, C.A.”, anteriormente identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO: En la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO referido a lo largo del libelo, y como consecuencia de ello, entregue el inmueble constituido por un (1) local destinado al comercio ubicado en el Nivel Uno (N1), distinguido con las letras y números N1-60, que forma parte del CENTRO COMERCIAL denominado “CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA DE MATURIN”, situado en el Kilómetro 03, de la Carretera del Sur- de Maturín, vía que conduce Maturín-Temblador, a la altura de la entrada del Rincón Monagas, que forma parte de mayor extensión, situado en el sitio denominado Cancinerio, Jurisdicción del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, completamente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración de la de la convención locativa.
SEGUNDO: En pagar POR VIA SUBSIDIARIA Y EN CONCEPTO DE COMPENSACION PECUNIARIA, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 110.391,72), por concepto de las pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses de septiembre de 2013 a razón de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.743,80), octubre, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero y marzo de 2014 a razón de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.7441,32) cada una.
TERCERO: En pagar POR VIA SUBSIDIARIA Y EN CONCEPTO DE COMPENSACION PECUNIARIA la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.441,32) mensuales, por el uso del inmueble, contados a partir del mes de abril de 2014 hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.
CUARTO: En pagar las costas procesales del presente juicio.

III

Se admitió la demanda en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.014, por los trámites del procedimiento de Juicio Breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada.

Ahora bien, consta de autos que en fecha treinta (30) de Abril de 2014, compareció la Abogada KARINA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Veintidós (22), Desistió del Presente Procedimiento, y solicito del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 06/06/2014.- 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________.
LA SECRETARIA






















MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-V-2014-000478