REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° Y 155°
Expediente Nº AP31-S-2012-000637
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: CHAXIRAXI AROCA CAICEDO y JONATHAN EZEQUIEL BONDOREVSKY, venezolana la primera y argentino el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.805.401 y pasaporte Nº 30745019N, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE CHAXIRAXI AROCA CAICEDO y ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: KEILA GALINDO ALVARADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.669.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 30 de enero de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos CHAXIRAXI AROCA CAICEDO y JONATHAN EZEQUIEL BONDOREVSKY, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Keila Galindo Alvarado, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 07 de mayo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 01, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Mafalda Maldonado con Calle Negrín, Residencia Los Altos, apartamento 4B, La Florida, Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 01 de marzo de 2013, la ciudadana Chaxiraxi Aroca Caicedo, asistida por la abogada en ejercicio Keila Galindo Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.669, y solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que se lograra la reconciliación, asimismo solicitó se notificara a su cónyuge por cuanto desconoce su paradero. Igualmente otorgo poder apud acta.
Se dictó auto en fecha 19 de marzo de 2013, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines de requerir los movimientos migratorios del ciudadano Jonathan Ezequiel Bondorevsky.
En fecha 12 de abril de 2013, compareció la abogada en ejercicio Keila Galindo, anteriormente identificada y solicitó se le designara correo especial para hacer entrega de los oficios a las instituciones competentes.
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, se designó como correo especial a la abogada en ejercicio Keila Galindo.
En fecha 08 de mayo de 2013 compareció la Alguacil Titular Ligia Zulia Reyes, adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, sede Pajaritos, y consignó oficios Nros. 0134-2013 y 0133-2013, debidamente firmados y sellados por el CNE y SAIME, respectivamente.
Se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-2119, de fecha 13 de mayo de 2013, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 07 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio del SAIME.
Se recibió oficio Nº ONRE/O3305-2013, de fecha 17 de junio de 2013, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Compareció en fecha 13 de diciembre de 2013, la abogada en ejercicio Keila Galindo, anteriormente identificada y en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Chaxiraxi Aroca Caicedo, solicitó la notificación por carteles.
Se dictó auto en fecha 14 de febrero de 2014, mediante el cual se ordenó librar cartel de Notificación al ciudadano Jonathan Ezequiel Bondorevsky de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada analógicamente en el presente caso.
Compareció en fecha 19 de mayo de 2014, la abogada en ejercicio Keila Galindo, identificada anteriormente y consignó el cartel de notificación debidamente publicado en prensa.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 de fecha 07 de mayo de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CHAXIRAXI AROCA CAICEDO y JONATHAN EZEQUIEL BONDOREVSKY, contrajeron matrimonio ante la prenombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CHAXIRAXI AROCA CAICEDO y JONATHAN EZEQUIEL BONDOREVSKY.-
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 22 de febrero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, habiendo la cónyuge solicitante comparecido ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio y siendo que el otro cónyuge solicitante fue debidamente notificado mediante cartel, por encontrarse domiciliado en territorio extranjero, es por lo que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos CHAXIRAXI AROCA CAICEDO y JONATHAN EZEQUIEL BONDOREVSKY, venezolana la primera y argentino el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.805.401 y pasaporte Nº 30745019N, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 938, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
Exp. AP31-S-2012-000637
DOR/BB/Desh
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