REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTES: GILDA MICHELINE SALVATO DE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.972.451.
ABOGADA ASISTENTE: VIVIAN RAVELO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.532.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-000264
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana GILDA MICHELINE SALVATO DE SEPULVEDA, asistida por la abogada en ejercicio en VIVIAN RAVELO, plenamente identificadas, y recibida ante este Juzgado en fecha 20 de enero de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro.256, de fecha 02 de febrero de 1954, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, así como SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 348, de fecha 04 de octubre de 1976, inserta en los libros de matrimonios correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en las referidas Actas vale decir de Nacimiento no se coloco a su segundo nombre la letra c, donde se lee:”… GILDA MIHELINE…” debe leerse lo correcto “…GILDA MICHELINE…” siendo lo correcto; y en el acta de Matrimonio se le colocó como se lee: “…GILDA MIKELINE SALVATO FERRARA…” debe leerse lo correcto “…GILDA MICHELINE SALVATO FERRARA…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 256, de fecha 02 de febrero de 1954, y la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 348, de fecha 04 de octubre de 1976.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo
se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en 17 de marzo de 2014, la ciudadana GILDA MICHELINE SALVATO DE SEPÚLVEDA, asistida por la abogada en ejercicio Vivian Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.532 y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, así como las copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente otorgo poder apud acta.
En fecha 25 de marzo de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 04 de febrero de 2014
Compareció en fecha 10 de abril de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 99° del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos FLOR ROSAURA MARTÍNEZ FARÍAS y FRANCISCO JOSÉ FIGUEROA BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.229.111 y V-3.234.450, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 10 de junio de 2014, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener que emitir opinión, a fin que el ciudadano Juez pueda pronunciarse en torno a lo solicitado, sin embargo, debe proceder el Tribunal a decidir conforme a lo alegado y probado en autos.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 256, de fecha 02 de febrero de 1954, de la ciudadana GILDA MICHELINE SALVATO DE SEPULVEDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 348, de fecha 04 de octubre de 1976 de la solicitante ciudadana GILDA MICHELINE SALVATO DE SEPULVEDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y su cédula de identidad, en la cual se desprende claramente el error en el segundo nombre y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 24 de abril de 2014, de los ciudadanos FLOR ROSAURA MARTÍNEZ FARÍAS y FRANCISCO JOSÉ FIGUEROA BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.229.111 y V-3.234.450, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 256, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de febrero de 1954, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta. Asimismo ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 348 inserta en el Libro de Registro de Actas de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de octubre de 1976.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 256, y LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO NRO. 348, peticionada por la ciudadana GILDA MICHELINE SALVATO DE SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.972.451.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 256, de la ciudadana GILDA MICHELINE SALVATO DE SEPULVEDA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…GILDA MIHELINE…”debe leerse “…GILDA MICHELINE…”, siendo esto lo correcto.
2.1- Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 348, de la ciudadana GILDA MICHELINE SALVATO DE SEPULVEDA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se leen “…GILDA MIKELINE SALVATO FERRARA…”deben leerse “…GILDA MICHELINE SALVATO FERRARA…”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 256, de fecha 02 de febrero de 1954, y en el Acta de Matrimonio Nº 348, de fecha 04 de octubre de 1976, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ

En esta misma fecha, siendo (1:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ




EXP. AP31-S-2014-000264
RJG/EJM/dmsh