REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: MYRIAM GABRIELA ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.578.012.
ABOGADA ASISTENTE: TAYRUMA JOSEFINA GARAY P., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.941.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-001826
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MYRIAM GABRIELA ALCEDO, asistida por la abogada en ejercicio en Tayruma Josefina Garay P, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 576, del año 2010, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Defunciones de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en un error en su oportunidad en los datos de transcripción del estado civil del causahabiente OSCAR GUSTAVO BURGOS, al colocar lo siguiente: “…DIVORCIADO…” siendo lo correcto “…CASADO con la ciudadana MELQUÍADES NEIDA MESONES DURÁN…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 576, de fecha 02 de noviembre de 2010.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSÉ PASTOR ASCANIO HERES y RODOLFO ANTONIO DEL VALLE MATUTE HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.672.397 y V-12.561.166, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció el 14 de abril de 2014, compareció la ciudadana MYRIAM GABRIELA ALCEDO, asistida por la abogada en ejercicio Tayruma Garay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.941, consigno copias simples para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo otorgo poder apud acta.
Compareció en 29 de abril de 2014, la abogada en ejercicio Tayruma Garay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.941 y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 15 de mayo de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 10 de abril de 2014.
Compareció en fecha 28 de mayo de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de junio de 2014, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente y por cuanto no compareció tercero alguno afectado en sus derechos durante el lapso procesal correspondiente luego de la publicación del edicto ordenado por el Juzgado.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 576, de fecha 02 de noviembre de 2010, del de cujus OSCAR GUSTAVO BURGOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 163, de fecha 01 de septiembre de 2010 de los ciudadanos OSCAR GUSTAVO BURGOS Y MELQUÍADES NEIDA MESONES DURÁN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de Sentencia de Divorcio de fecha 27 de noviembre de 1985 del de cujus OSCAR GUSTAVO BURGOS, y de la solicitante MYRIAM GABRIELA ALCEDO, expedida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 14 de abril de 2014, de los ciudadanos JOSÉ PASTOR ASCANIO HERES y RODOLFO ANTONIO DEL VALLE MATUTE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.672.397 y V-12.561.166, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 576, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de noviembre de 2010, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 576, peticionada por la ciudadana MYRIAM GABRIELA ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.578.012.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 576, del de cujus OSCAR GUSTAVO BURGOS, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde se lee “…DIVORCIADO…”, debe leerse: “…CASADO con la ciudadana MELQUÍADES NEIDA MESONES DURÁN…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 576, de fecha 03 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo dos y treinta (2:30 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTÍNEZ
EXP. AP31-S-2014-001826
RJG/EJM/dmsh
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