REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

Vista la transacción que antecede, presentada por los abogados FRANK PETIT DA COSTA y ÁLVARO BADDEL MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.276 y 26.361, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, la cual abarca al presente juicio que por COBRO DE BOLÑIVARES (Vía ejecutiva), incoara el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, ETAPA I, constituido según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, anotado bajo el Nº 1, Tomo 18 Adicional, Protocolo I, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 3RS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de enero de 1989, bajo el Nº 53, Tomo 3-A-Pro; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que ambas partes se encuentran asistidos de abogados. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en la etapa de ejecución de sentencia pueden celebrar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, lo cual propende a que la sentencia, o el acto con fuerza de tal (como es el caso de la transacción de juicio), pueda materializarse en la realidad de las partes, procurando de esta forma evitar una ejecución foroza. Es por lo anterior que, en el presente caso, luego del acto de convenimiento por parte de la demandada (el cual era irrevocable aun antes de su homologación de conformidad con lo consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil), las partes han presentado escrito que denominan “Acuerdo de Ejecución voluntaria de la sentencia y transacción”, citando incluso el artículo 525 eiusdem, por lo que, no cabe ninguna duda que estamos en presencia de un acto transaccional en etapa de ejecución de sentencia, y por lo tanto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN QUE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA celebraron las partes mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2014. Así se decide.
En relación a la suspensión de la medida decretada con ocasión al presente juicio, este Tribunal procederá a pronunciarse en el cuaderno de medidas donde se decretó la misma. Así se decide.-
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas, previo suministro de los fotostatos de los documentos requeridos y de la presente decisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año DOS MIL CATORCE (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/juanC