REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º
No Exp. AP31-S-2014-005508
SOLICITANTE: CARLOS RAMÓN MORILLO TINEO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.640.044, representado por MORAIMA MARGARITA LÓPEZ MEDINA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.847,712, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.625.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…MORAIMA MARGARITA LÓPEZ MEDINA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.847,712, de este domicilio, con número de teléfono móvil 0426.517.55.59 y Nro. de Oficina 0212.885.52.62, correo electrónico mlasesoriahotmail.com. Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.625, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano, Carlos Ramón Morillo Tineo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.640.044, mayor de edad, domiciliado en apartamento 5, piso 1, edificio República, Avenida este 2 o Andrés Eloy Blanco, esquina de Cervecería y Puente República, parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en su carácter de arrendador propietario de un inmueble tipo apartamento distinguido con el número cinco (5) ubicado en el piso 1, del edificio República, situado en la Avenida Este 2 o Andrés Eloy Blanco, esquina de Cervecería y Puente República, parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Carácter el mío que se evidencia a través de documento Poder autenticado en fecha doce (12) de marzo por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, Tomo N° 009, Tomo 019, cuyos documentos muestro en originales para demostrar su autenticación y anexo copias simples. Con el debido respeto y acatamiento de seguida expongo la problemática que me lleva a efectuar la solicitud que peticionaré.
DE LOS HECHOS
Desde hace ocho (8) años, celebra mi representado contratos de arrendamiento con la Sociedad Mercantil, INDOICA C.A., empresa de este domicilio e inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1959, bajo el N° 25, tomo 17-A. Posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en fecha 10 de marzo de 1996, bajo el N° 15, tomo 15-A. con quien ha mantenido una excelente relación entre arrendatario y propietario, y quienes le reconocen como único arrendatario del inmueble. No obstante hago de su conocimiento que para el momento de la ocupación del inmueble se encontraba dentro del mismo el ciudadano Luís Narciso Moreno Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.330.841, (se encontraba ocupando una habitación).
Es el caso que este ciudadano se ha dado a la tarea durante todos estos años de dedicarse literalmente a destruir el inmueble en el estoy arrendado, efectuando destrozos en las instalaciones del apartamento, a saber, ha roto paredes, puertas, ventanas, tuberías, baños, lleva muebles deteriorados rotos y sucios al apartamento dejándolos en el recibo.
PETITORIO
Con la finalidad que sea demostrado el estado en que se encuentra el inmueble para proceder a los fines legales consiguientes es que solicito que a través de Inspección Judicial se deje constancia sobre los siguientes hechos:
1. La cantidad de personas que viven dentro del inmueble arrendado.
2. Que el tribunal identifique a las personas que conviven en el bien inmueble arrendado.
3. Si dichas personas se encuentran arrendadas en el bien inmueble y quien es su arrendatario
4. Que el tribunal deje constancia de las condiciones en que se encuentra el bien arrendado
5. Que el ciudadano Luís Narciso Moreno Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.330.841, demuestre la autenticidad sobre la cualidad que tiene para habitar el inmueble.….”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita
“…1. La cantidad de personas que viven dentro del inmueble arrendado.
2. Que el tribunal identifique a las personas que conviven en el bien inmueble arrendado.
3. Si dichas personas se encuentran arrendadas en el bien inmueble y quien es su arrendatario
4. Que el tribunal deje constancia de las condiciones en que se encuentra el bien arrendado
5. Que el ciudadano Luís Narciso Moreno Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.330.841, demuestre la autenticidad sobre la cualidad que tiene para habitar el inmueble.….” (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, no puede el Juez a través de una inspección judicial determinar que una o varias personas viven en un inmueble, ya que el Juez, solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, toda vez, que a esta conclusión, es decir, a determinar que una o varias personas viven en un inmueble, llega un Juez, cuando en un procedimiento contencioso, se le promueven un cúmulo de pruebas que demuestran tal hecho, por otro lado, se solicita al Tribunal, que se deje constancia de lo siguiente: “Que el ciudadano Luís Narciso Moreno Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.330.841, demuestre la autenticidad sobre la cualidad que tiene para habitar el inmueble”, por lo que se debe indicar, que la inspección judicial no es la vía idónea para obtener dicho pedimento, ya que este hecho tendría que demostrarlo el ciudadano LUÍS NARCISO MORENO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.330.841, en un procedimiento contencioso, motivos por los cuales el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 30 días del mes de Junio de 2014. AÑOS: 204º y 155º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2014-005508
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