REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Junio de 2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos OSCAR DALIS GUERRERO, ELDA MARIA GUERRERO DE DALIS, HAIDEE JOSEFINA DALIS GUERRERO, MARIBEL JIHANNA PEREZ, NANCY IRAIMA DALIS GUERRERO y JOSE GREGORIO DALIS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.954.455, V-2.888.209, V-7.951.740, V-15.948.804, V-6.437.892, V-6.437.891, respectivamente. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ.

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA.

ARELIS FALCON.

EXP.- AP31-S-2014-002448
RP