REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2014-000670


PARTE ACTORA: INVERSIONES 0572 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de Julio de 2011, bajo el N° 50, Tomo 77-A.-
APODERADA JUDICIAL: MONICA USTARIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.358-
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., , Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 1997, bajo el N° 6, Tomo 326-A-Sgdo.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abogada MONICA USTARIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.358, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0572, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de Julio de 2011, bajo el N° 50, Tomo 77-A, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la misma, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
Observa esta sentenciadora, que la accionante en su Escrito Libelar demanda el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado con la Sociedad Mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., que tiene por objeto un inmueble distinguido con el N° 2, y que forma parte del Centro Comercial Unicentro El Marqués, inmueble este ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Se desprende del libelo de demanda, que la parte actora estimó la cuantía en el presente juicio en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 842.800,00) cantidad esta que corresponde a la cláusula penal calculada desde el 01 de Febrero de 2014, hasta el día 07 de mayo de 2014, según lo pautado en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el cual fue consignado a los autos en original.

Señala el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
.En tal sentido, el artículo 70, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:
“Artículo 70: Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:
1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece:
“….El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes…”ç
Establece el artículo 38 ejusdem: “Cuando el valor de la demanda no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”
Asimismo, el artículo 60 del texto adjetivo, establece:
“... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”
De las normas antes mencionadas se aprecia que el legislador patrio, tanto en nuestro Código Adjetivo Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, cuál era el Juez competente para conocer de las demandas, cuyo valor excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), siendo éste, el Juez de Primera Instancia.
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 1° de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal observa que, la estimación de la demanda supera en exceso la cuantía de este Tribunal, y se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la demanda. En consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que previa Distribución, conozca del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intenta la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0572, C.A., contra la Sociedad Mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenado con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


En la misma fecha, siendo las 08:40 A.M., se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA

IDALNA P. GONCALVES

FMBB/IPG/Yvette**