REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-001193

SOLICITANTE: ciudadana ALIX MARLENY RAGUA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.149.652.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la ciudadana ALIX MARLENY RAGUA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.149.652, asistida por la Abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, mediante el cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su hijo ciudadano LUIS ORLANDO TEIXEIRA RAGUA, signada con el N° 404, del año 1980, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante LA Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador, de fecha 27 de mayo 1980, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el lugar de nacimiento de su madre se colocó y se trascribió como: “…ha sido presentado un niño por ALIX MARLENY RAGUA CHACON, quien dice ser su madre, de veintitrés años de edad, de profesión maestra normalista natural de RUBIO-ESTADO TACHIRA.-, siendo lo correcto: : “…ha sido presentado un niño por ALIX MARLENY RAGUA CHACON, quien dice ser su madre, de veintitrés años de edad, de profesión maestra normalista natural de “RAGONVALIA-COLOMBIA”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 15 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ORLANDO TEIXEIRA RAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.273, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por la apoderada judicial de la actora en fecha 05 de agosto de 2013.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció la Abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Noveno del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, y, en consecuencia no tuvo objeción que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Registro de Nacimiento NUIP 27.799.699, expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de Ragonvalia, Norte de Santander, Republica de Colombia, de la ciudadana ALIX MARLENY RAGUA CHACON.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ORLANDO TEIXEIRA RAGUA, signada con el N° 404, de fecha 27 de mayo de 1980, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALIX MARLENY RAGUA CHACON y del ciudadano LUIS ORLANDO TEIXEIRA RAGUA.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el lugar de nacimiento de la solicitante, se colocó y se trascribió como: “RUBIO-ESTADO TACHIRA”.-, siendo lo correcto: “RAGONVALIA-COLOMBIA”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ALIX MARLENY RAGUA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.149.652, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ORLANDO TEIXEIRA RAGUA, signada con el N° 404, de fecha 27 de mayo de 1980, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “…ha sido presentado un niño por ALIX MARLENY RAGUA CHACON, quien dice ser su madre, de veintitrés años de edad, de profesión maestra normalista natural de RUBIO-ESTADO TACHIRA”.-, debe leerse: “…ha sido presentado un niño por ALIX MARLENY RAGUA CHACON, quien dice ser su madre, de veintitrés años de edad, de profesión maestra normalista natural de RAGONVALIA-COLOMBIA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

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