REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: JUDITH GONZÁLEZ SALGADO y FARIT LUÍS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.939.301 y V-12.616.321 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOSSELYN CAROLINA REQUENA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-000802
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 05 de febrero de 2014, mediante el cual los ciudadanos JUDITH GONZÁLEZ SALGADO y FARIT LUÍS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yosselyn Carolina Requena Ruiz, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 26, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2008, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida La Colina, Edificio Lipel, piso 03, apartamento 33, Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 27 de diciembre de 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Se dictó auto en fecha 13 de febrero de 2014, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos, asimismo se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su ruptura conyugal.
En fecha 18 de marzo de 2014, compareció la ciudadana JUDITH GONZÁLEZ SALGADO, asistida por la abogada en ejercicio Yosselyn Carolina Requena Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, señaló la fecha exacta de la separación y otorgo poder apud acta a la abogada anteriormente identificada.
En fecha 22 de abril de 2014, compareció la ciudadana Yosselyn Carolina Requena Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y solicitó se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud de divorcio y señaló nuevamente la fecha exacta de separación de los cónyuges.
Por auto de fecha 29 de abril de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 06 de mayo de 2014, la abogada en ejercicio Yosselyn Carolina Requena Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.992, y consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de mayo de 2014, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 29 de abril de 2014.
En fecha 28 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 91º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 16 de junio de 2014, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal instar a los solicitantes a señalar fecha exacta de separación y una vez conste en autos procederá a emitir opinión.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26 de fecha 17 de mayo de 2008 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUDITH GONZÁLEZ SALGADO y FARIT LUÍS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUDITH GONZÁLEZ SALGADO y FARIT LUÍS GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 27 de diciembre de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JUDITH GONZÁLEZ SALGADO y FARIT LUÍS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.939.301 y V-12.616.321 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 17 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 26 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN



En esta misma fecha siendo las ___________________ se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


MILAGROS ADELLAN




Exp. AP31-S-2014-000802
IGC/ /dmsh