REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE OFERENTE: CAROLINA DEL VALLE CORONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-7.951.940.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.878, 68.909 y 81.732 respectivamente.
PARTE OFERIDA: ARRENDADORA SIMONPIETRI, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1999, anotada bajo el Nº 31. Tomo 258-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL.
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001698.-
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real mediante escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2013 a favor de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIMONPIETRI, C.A., antes identificada, en el cual alega que en fecha 02 de noviembre de 2010, su patrocinada suscribió un contrato de opción de compra venta ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 32, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el Nº 07, piso 2 que forma parte del edificio San Pedro, ubicado con frente a la calle Newton, Urbanización Bello Monte, sección tercera, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas.
Que en fecha 22 de junio de 2011 suscribieron extensión o prórroga de la opción de compra venta con fecha de término el 22 de agosto de 2011. Ahora bien, durante la duración del contrato y su extensión y hasta la presente fecha, su poderdante ha realizado innumerables gestiones para proceder a la compra definitiva del apartamento.
Es el caso que la vendedora ha incumplido su obligación de hacer, como es la protocolización del documento definitivo de compra venta aun cuando hemos ofrecido pagar de contado el referido inmueble, quien no ha hecho ningún acto de comunicación hacia ellos, causándoles una inmensa preocupación.
Que hasta la presente fecha no han recibido comunicación verbal o escrita sobre la decisión de la propietaria de no continuar con la negociación y no se ha logrado concretar la firma del documento definitivo de compra venta.
El precio de la venta quedó establecido en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 384.090,00), de los cuales al momento de suscribir el referido contrato, su patrocinada pagó la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.409,00), quedando un saldo pendiente de pago por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 345.681,00), cantidad que ahora se niega a recibir la propietaria.
La presente oferta es por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 345.681,00), la cual comprende el saldo del precio acordado por las partes en el contrato de promesa de compra venta.
En virtud de lo antes expuesto y a los fines de proceder en justo derecho a exigir el cumplimiento del contrato y lograr la protocolización del inmueble, solicita a este Tribunal admita la presente solicitud y se proceda al traslado al domicilio de la oferida a los fines de poner a su disposición la oferta del precio o saldo restante.
En fecha 07/11/2013 se admitió la solicitud y se ordenó poner en resguardo en la caja fuerte del Tribunal el cheque de gerencia Nº 03128816 del Banco Mercantil, Banco Universal, dejándose copia certificada del mismo en el expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2013 se trasladó y constituyó el Tribunal en la Avenida Mohedano, Quinta Los Maf, Urbanización La Castellana, Caracas, con el objeto de llevar a la práctica la oferta real solicitada, siendo atendido por la ciudadana ZAFIRA MIGUELINA FUENTES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5-016.073, a quien se le ofreció la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 345.681,00), ante lo cual manifestó ser arrendataria del inmueble antes identificado.
En fecha 30/01/2014, el apoderado de la parte oferente solicitó al Tribunal se procediera al depósito de la suma ofrecida.
En fecha 26/05/2014 se dictó auto mediante el cual se ordenó el depósito de la suma ofrecida y la citación de la oferida a fin que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a exponer las razones y alegatos que considerara convenientes hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados y se libró boleta de citación.
En fecha 18/06/2014, el Apoderado de la parte oferente desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de la suma ofrecida y depositada.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 18/06/2014, en el procedimiento de OFERTA REAL formulado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CORONADO a favor de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SIMONPIETRI, C.A., anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la devolución a la parte oferente de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 345.681,00).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Treinta (30) de junio de Dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º y 155°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC.,
MILAGROS ADELLAN.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
IGC/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2013-001698.-
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