REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
ASUNTO: AP31-M-2014-000096
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de abril de 1996, bajo el Nro. 50, Tomo 158-A-Sgdo. y cuya última modificación quedó registrada bajo el Nro. 5, Tomo 8-ASGDO de fecha 13 de enero de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650 y 180.372, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ GUDIÑO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.588.174.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpusieran los Abogados STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA y HECTOR ELIAS MARIN MEILAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650 y 180.372, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de abril de 1996, bajo el Nro. 50, Tomo 158-A-Sgdo. y cuya última modificación quedó registrada bajo el Nro. 5, Tomo 8-ASGDO de fecha 13 de enero de 2010, contra el ciudadano RICHARD JOSÉ GUDIÑO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.588.174.
En fecha 20 de mayo de 2014, se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada, y se hizo entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de la práctica de la intimación ordenada.-
En fecha 26 de Junio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado STALIN A. RODRÍGUEZ. S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desistió del presente procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, y por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente al Poder cursante a los folios veintiocho (28) al treinta (30), ambos inclusive, se evidencia que el apoderado actor tiene facultad expresa para ejercer la figura de auto composición procesal, como lo es el desistimiento de la acción propuesta por la parte actora, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en fecha 26 de junio de 2014, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá la demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 30 de Junio de 2014, siendo las 10:59 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENDERSON LOZANO.-
ASUNTO: AP31-M-2014-000096.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30
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