REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-012187
SOLICITANTES: SUSANA YOSUNE GONZALEZ PAZ y EDUARDO ANTONIO SUCRE MARCANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.544.072 y V- 14.338.585, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES MIRIAM FRANCO SOLER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.644.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 17 de Diciembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, SUSANA YOSUNE GONZALEZ PAZ y EDUARDO ANTONIO SUCRE MARCANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.544.072 y V- 14.338.585, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 29 de Junio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, según acta Nº 818, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 21 de Mayo de 2014, la ciudadana SUSANA YOSUNE GONZALEZ PAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.544.072, debidamente asistida por la abogada MIRIAM FRANCO SOLER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.644, presento diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, notificándose al conyugue EDUARDO ANTONIO SUCRE MARCANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.338.585, en fecha 29 de Mayo de 2014, quien compareció en fecha 27 de Mayo de 2014 y se dio por notificado.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos SUSANA YOSUNE GONZALEZ PAZ y EDUARDO ANTONIO SUCRE MARCANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.544.072 y V- 14.338.585, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de Junio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, según acta Nº 818, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2011.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson lozano.-
En esta misma fecha treinta (30) de junio de 2014, siendo las : ., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2012-012187
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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