REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-007837
SOLICITANTES: GERALDIN SOLEDAD ALCALA GARCIA y NELSON EDUARDO MELO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.444.946 y V-17.118.473 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NANCY PEREZ DARMADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.604
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos GERALDIN SOLEDAD ALCALA GARCIA y NELSON EDUARDO MELO ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.444.946 y V-17.118.473 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NANCY PEREZ DARMADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.604, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de diciembre de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 504; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace siete (07) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de septiembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12 de febrero de 2014, quien compareció en fecha 26 de febrero de 2014, solicitando se inste a las partes solicitantes a indicar fecha exacta de la separación, y en fecha 14 de abril de 2014 compareció la solicitante, asistida por la abogada NANCY PEREZ DARMADO, indicando la fecha exacta de la separación de hecho, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de mayo de 2014.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERALDIN SOLEDAD ALCALA GARCIA y NELSON EDUARDO MELO ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.444.946 y V-17.118.473 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 08 de diciembre de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 504.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha treinta (30) de junio de 2014, siendo las : a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP.Nº AP31-S-2013-007837
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46
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