REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-001864
PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedo inscrito el 19 de Septiembre de 1997 bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON Y ANA MARIA CAFORA DRAGONE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
ÁNGEL ENRIQUE GONZÁLEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.312
NAIRIM MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 02 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que en fecha 06 de noviembre de 2012, la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio breve.-
Alega la parte actora que mediante contrato de tarjeta de crédito celebrado entre su representado y el ciudadano Ángel Enrique González Garrido, mediante el cual se emitió tarjetas de crédito, American Express Nº 0370244112001389, Master Card Platinum Nº 5467040010399179 y Visa Platinum Nº 4110160000299223, se le otorgó una línea o cupo de crédito hasta por la cantidad de Bs. 23.300,00 para la American Express; Bs. 13.800,00 para la Masterd Card Platinum y Bs. 27.400,00 para la Visa Platinum, respectivamente.-
Que el ciudadano Ángel Enrique González Garrido, desde hace cuatro años no ha cumplido con su obligación de efectuar el pago de los saldos que aparecen reflejados en los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo y abril de 2009, derivados de las tarjetas de crédito American Express; los estado de cuenta correspondientes a los meses de diciembre de 2009, enero a mayo de 2010, derivados de la tarjeta de crédito Martercard Platinum y los Estados de cuenta correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y enero a mayo de 2010, derivados de la tarjeta de crédito Visa Platinum.-
Alega la parte actora que ni en el lapso a que se refiere la Ley de Instituciones del Sector Bancario ni en el lapso establecido en la Ley de Tarjeta de Créditos, el deudor efectuó a su representado reclamo o impugnación de ninguna índole a los estados de cuenta que se acompañan al libelo de demanda por lo que tales estados de cuenta se tienen como definitivos en la fecha de la cuenta, a tenor de lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.-
Fundamentó su demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil.
Que por todo lo antes expuesto es que demanda al ciudadano Ángel Enrique González Garrido, para que sea condenado por este Tribunal a lo siguiente: Primero: Pagar la cantidad de Nueve Mil Ochenta y Nueve Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 9.089,49) por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como tarjeta de crédito American Express Nº 0370244112001389, el cual se refleja en el estado de cuenta al mes de abril de 2009.-
Segundo: Pagar la cantidad de Quince Mil Setecientos Veinte Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 15.720,75) por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como tarjeta de crédito Mastercard Platinum Nº 5467040010399179, el cual se refleja en el estado de cuenta al mes de mayo de 2010.-
Tercero: Pagar la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Nueve Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 21.509,38) por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como tarjeta de crédito Visa Platinum Nº 4110160000299223, el cual se refleja en el estado de cuenta al mes de mayo de 2010.-
Cuarto: Pagar los intereses calculados a la tasa que Banesco Banco Universal C.A., fije de conformidad con lo que los organismos competentes establezcan en la materia, acumuladas a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir de mayo 2009 para la tarjetas de crédito American Express y a partir de junio 2010, para la tarjeta de crédito Master Card Paltinum y Visa Platinum. Finalmente que se condene al pago de las costas y costos del juicio.-
Estimó su demanda en la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 46.319,62).-
Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, abriéndose el cuaderno separado de medidas en fecha 18 de diciembre de 2012-
No fue posible la citación personal del demandado por lo cual se le llamó mediante cartel que tampoco atendió por lo cual se le designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en la abogado NAIRIM BERROTERAN, quien en fecha 04 de junio de 2014, contesta la demanda informando que no logró comunicarse con su representado y que en tal virtud niega rechaza y contradice los términos de la misma, tanto en los hechos afirmados como en el derecho que se pretende.-
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1. Del folio dieciséis (16) al folio 46 del expediente, cursa copia simple de Instrumento Público que contiene las condiciones generales del contrato para la emisión de tarjeta de crédito, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2007, bajo el Nº 04, Tomo 50 de los libros llevados por esa Notaría y protocolizado posteriormente por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 9, Protocolo Primero de fecha 08 de agosto de 2007. Esta instrumental se valora conforme a la regla contenida en el artículo 1359 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de las condiciones que regulan el contrato de tarjeta de crédito que nos ocupa.-
2. Al folio cuarenta y siete (47) al sesenta y cuatro (64) del expediente, estados de cuenta correspondientes de los meses de noviembre de 2008 al mes de abril de 2009, elaborados por Banesco Banco Universal C.A., a nombre del ciudadano Ángel González, relativo a la tarjeta de crédito American Express. Estan instrumentales se valoran conforme a la norma del artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del monto de los saldo adeudados por el uso de las tarjetas de crdedito American Express Nº 0370244112001389, Master Card Platinum Nº 5467040010399179 y Visa Platinum Nº 4110160000299223 que fueron emitidas a ciudadano Ángel Enrique González Garrido.-
3. Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado como: Apartamento Nº 113-C, del piso 11 del Conjunto Residencial los Jardines, ubicado frente a la carretera La Trinidad-El Hatillo, frente a la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, propiedad del ciudadano Ángel González, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El hatillo del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 10 del protocolo primero.- Dicha prueba no se valora por impertinente.-
III
MERITO
Adminiculando las probanzas aportadas concluye quien aquí decide que la pretensión contenida en el libelo está referida al COBRO DE BOLÍVARES, derivado del uso del crédito otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, a través de la emisión de las Tarjetas de Créditos American Express Nº 0370244112001389, Master Card Platinum Nº 5467040010399179 y Visa Platinum Nº 4110160000299223, cuyo uso comporta obligaciones para el tarjetahabiente, en este caso el demandado, de pagar mensualmente las cantidades de dinero adeudadas por los gastos y/o consumos generados o realizados con la utilización de las Tarjetas de Crédito. Dicha pretensión de cobro fue fundamentada en el incumplimiento del demandado en realizar el pago del saldo adeudado por cada instrumento crediticio. Siendo exigible el pago de las cantidades de dinero reflejadas en los Estados de Cuenta antes indicados, sin que el demandado hubiese pagado directamente al Banco, la pretensión de éste lejos de estar prohibida en la Ley, está amparada por ella en el artículo 1.167 del Código Civil.
En consecuencia, se declara procedente la acción de cobro de bolívares interpuesta por la parte actora, por lo que el demandado está obligado a pagar las cantidades de dinero adeudadas por la utilización de las Tarjetas de Créditos, antes identificadas.-
Asimismo, dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que la demandada a través de su defensor judicial no demostró ni el pago ni ningún hecho extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., respecto a las cantidades adeudadas por la parte demandada de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 46.319,62), por concepto del monto de la deuda derivadas del uso de los instrumentos crediticios distinguido como tarjetas de créditos American Express Nº 0370244112001389, Master Card Platinum Nº 5467040010399179 y Visa Platinum Nº 4110160000299223.-
En relación a la solicitud contenida en el punto cuarto del petitorio, este Juzgado observando que se trata de la deuda de una cantidad de dinero la considera procedente en base a los términos requeridos por la parte actora, que se condene al demandado a pagar los intereses calculados “a la tasa que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. fije de conformidad con lo que los organismos competentes establezcan en la materia, acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir de mayo de 2.009.”. No obstante, pretender que este concepto se calcule hasta “…la fecha en que produzca el pago definitivo o ejecución forzosa…”, se estaría dictando una sentencia viciada de indeterminación, pues no se tendría una fecha cierta hasta la cual se pueda realizar el cálculo de los intereses, y sólo dependería de la voluntad del demandado o de la fecha en que la parte actora solicite la ejecución de la sentencia, y nunca podría el Tribunal determinar dicha cantidad, y de hacerlo, atentaría contra el derecho a la defensa del demandado, quien no podría discutir dicha determinación, por lo cual se estima que el pago de intereses reclamado procede hasta la fecha de esta sentencia y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE GONZÁLEZ GARRIDO.- En consecuencia se le condena al pago de las siguientes cantidades:
Primero: Pagar la cantidad de Nueve Mil Ochenta y Nueve Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 9.089,49) por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como tarjeta de crédito American Express Nº 0370244112001389, el cual se refleja en el estado de cuenta al mes de abril de 2009.-
Segundo: Pagar la cantidad de Quince Mil Setecientos Veinte Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 15.720,75) por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como tarjeta de crédito Mastercard Platinum Nº 5467040010399179, el cual se refleja en el estado de cuenta al mes de mayo de 2010.-
Tercero: Pagar la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Nueve Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 21.509,38) por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio distinguido como tarjeta de crédito Visa Platinum Nº 4110160000299223, el cual se refleja en el estado de cuenta al mes de mayo de 2010.
Cuarto: A pagar por concepto de intereses calculados a la tasa fijada por Banesco, conforme a las previsiones legales sobre los saldos de capital adeudados a partir de mayo 2009 y hasta la fecha de esta sentencia.
De conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario
Abg. Enderson Lozano
En esta misma fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las 09:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario
Abg. Enderson Lozano
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11
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