REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) 203° y 155°
Recibida proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de junio de 2014, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Jorge Mirabal Martínez y Nelida Toro, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.663.684 y V-6.837.285, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Cornéeles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166, el Tribunal da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondiente.-
La Juez,
Caribay Gauna.-
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto.-
CG/DI.-
Exp N° AP31-S-2014-005242.-