REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-004589

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “constituidas por una Edificación que contiene un Edificio Principal dividido en dos (2) secciones nombradas Ala Norte y Ala Sur. La Edificación Principal internamente comunica el Ala Norte y Sur mediante un pasillo en piso uno (1), en piso dos (2), en planta baja (PB) y Sótano uno (1). El Ala Norte costa de seis (6) pisos, una (1) planta baja y dos (2) Sótanos. El Ala Sur consta de una Planta Baja (PB), Piso uno (1) y dos (2) Sótanos, ubicada en la Avenida Principal San Juan de Dios del Sector Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de la sociedad civil sin fines de lucro SOCIEDAD BENEFICA DE LA PAZ, inscrita ante el Registro Civil Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 22 de mayo de 1943, bajo el Nº 96, Tomo 02, Protocolo Primero, y cuya ultima modificación Estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 23 de abril del año 2013, inscrita en la precitada Oficina de Registro el 17 de julio de 2013, bajo el Nº 18, Folio 110, Tomo 27 del Protocolo de Trascripción del año 2013.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la interesada. Cúmplase-.
LA JUEZA TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/katty*