REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO
Caracas, 4 de junio de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 012-14
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
Corresponde a esta Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, pronunciarse sobre la admisibilidad de los siguientes recursos de apelación: 1) interpuesto por el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN; 2) interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL FAJARDO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.203, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, JOSEPH JULES, e IMRAN BACCHUS; y 3) interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, todos interpuestos el 1 de abril de 2014 y con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, el 25 de marzo de 2014, mediante la cual decreto en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y 238, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, y TRAICIÓN A LA PATRIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 140 del Código Penal y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos RAFAEL DURAN, FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, JOSEPH JULES e IMRAN BACCHUS.
El Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Especial en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en virtud de la apelación interpuesta, remitió las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia, a los fines de que sea distribuido en la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, correspondiendo a esta el conocimiento del mismo; se dio cuenta y el 13 de mayo del año que discurre, se identificó con el Nº 012-14 y se designó ponente al Juez LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 13 de mayo de 2014, cursante al folio ciento sesenta y cinco (165) del cuaderno especial, consta auto mediante el cual se acordó devolver el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la recurrida, a los fines que agregara al mismo copia certificada del acta de nombramiento, aceptación y juramentación de todos y cada unos de los recurrentes. Cumplido lo ordenado dicha causa fue recibida nuevamente en este Tribunal Colegiado el 20 de mayo de 2014.
El 23 de mayo de 2014, se dicto auto en el cual se acordó devolver nuevamente el cuaderno de incidencia en virtud, que no cursaba al mismo la decision recurrida. Cumplido lo ordenado dicha causa fue recibida nuevamente en esta Sala el 4 de junio de 2014.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, este Órgano Colegiado observa y decide lo siguiente:
I
DE LA IMPUGNABILIDAD
El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y señala lo siguiente:
“…Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inumpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
Establecido lo anterior, observa esta Sala que los recursos de apelación interpuestos: 1) interpuesto por el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN; 2) interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL FAJARDO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.203, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, JOSEPH JULES, e IMRAN BACCHUS; y 3) interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, todos interpuestos el 1 de abril de 2014 y con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, el 25 de marzo de 2014, mediante la cual decreto en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y 238, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, y TRAICIÓN A LA PATRIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 140 del Código Penal y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos RAFAEL DURAN, FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, JOSEPH JULES e IMRAN BACCHUS.
En razón a ello determinó este Tribunal Colegiado que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables, específicamente en el numeral 4 del artículo 439 de la Ley Adjetiva Penal. Y así se hace constar.
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece lo siguiente:
“…Artículo 424. Legitimación.
Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”
Ahora bien, en lo relativo al recurso de apelación interpuesto por MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN, observa esta Sala que cursa al folio ciento ochenta y uno (181) del presente cuaderno de incidencias, acta de juramentación de defensa del 23 de marzo de 2014, donde el referido imputado designa como defensa al prenombrado abogado el cual acepta y toma juramentación del caso.
En este mismo orden de ideas y en lo referente al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL FAJARDO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.203, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, JOSEPH JULES, e IMRAN BACCHUS, se evidencia que cursa igualmente de los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento ochenta (180) de la presente causa, acta de juramentación de defensa del 23 de marzo de 2014, donde los referidos imputados designan como defensor al prenombrado abogado y éste acepta y toma juramentación del caso.
Por último y en lo concerniente al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, se observa que cursa al folio ciento ochenta y tres (183) de la presente causa, acta de juramentación de defensa del 23 de marzo de 2014, donde el referido imputado designa como defensa al prenombrado abogado el cual acepta y toma juramentación del caso.
Establecido lo anterior, esta Sala considera que los recurrentes, poseen legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación, ello conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se hace constar.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En este particular se observa que los recursos de apelación interpuestos por 1) el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN; 2) interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL FAJARDO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.203, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, JOSEPH JULES, e IMRAN BACCHUS; y 3) interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, todos interpuestos el 1 de abril de 2014 y con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, el 25 de marzo de 2014, mediante la cual decreto en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y 238, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, y TRAICIÓN A LA PATRIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 140 del Código Penal y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos RAFAEL DURAN, FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, JOSEPH JULES e IMRAN BACCHUS, que cursa del folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta (160) de la presente causa, certificación expedida el 23 de abril de 2014, por el Juzgado de Instancia, en la que se deja constancia de los días hábiles transcurridos desde la fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta la fecha en la cual fueron interpuestos los recursos, quedando asentado en el mismo que transcurrieron cinco (5) días hábiles, a saber 25 de marzo de 2014, (exclusive), data en la cual se dicto la decisión recurrida, hasta el 1 de abril de 2014, (inclusive), data en la cual fueron interpuestos los recursos de apelación.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que los recursos de apelación interpuestos, se encuentran dentro del lapso legal establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
En base a todo lo expuesto en párrafos precedentes y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que los recursos de apelación interpuestos por: 1) el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN; 2) interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL FAJARDO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.203, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, JOSEPH JULES, e IMRAN BACCHUS; y 3) interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432 y 439 numeral 4 y 440 todos de la Ley Adjetiva Penal vigente, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADMITIR los mismos. Y así se declara.
IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
El ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN, promueve como medios de prueba los siguientes documentos, 1) Copia de Acta de Investigación Penal del 19 de marzo de 2014; 2)Acta de Allanamiento del 19 de marzo de 2014, 3) Acta de Investigación Penal del 19 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario William Granados; 4) Acta de Investigación Penal, que contiene declaración de personas identificadas como testigo dos (2); 5) Acta de Investigación Penal, que contiene declaración de personas identificadas como testigo tres (3). Y siendo que las mismas cursan en las actuaciones que conforman la presente causa y deben ser revisadas y consideradas a los fines de resolver el recurso interpuesto, estima este Tribunal Colegiado inoficioso admitirlas, a los fines establecidos en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Se evidencia del computo que riela a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta (160) de las actuaciones que conforman la presente causa, que el Representante del Ministerio Público, fue debidamente emplazado de las apelaciones interpuestas el 8 de abril de 2014, y el mismo presentó las contestaciones a los recursos el 14 de abril de 2014, ante la Oficina Distribuidora de Expedientes de este Palacio de Justicia, transcurriendo un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber; 09-04,10-04, 11-04, 14-04 de 2014.
Establecido lo anterior, se desprende que las contestaciones presentadas por la Representación Fiscal, se encuentran fuera del lapso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN, interpuesto el 1 de abril de 2014 y con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, el 25 de marzo de 2014, mediante la cual decreto en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y 238, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, y TRAICIÓN A LA PATRIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 140 del Código Penal y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos RAFAEL DURAN, FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, JOSEPH JULES e IMRAN BACCHUS.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL FAJARDO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.203, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, JOSEPH JULES, e IMRAN BACCHUS, interpuesto el 1 de abril de 2014 y con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, el 25 de marzo de 2014, mediante la cual decreto en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y 238, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, y TRAICIÓN A LA PATRIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 140 del Código Penal y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos RAFAEL DURAN, FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, JOSEPH JULES e IMRAN BACCHUS.
TERCERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, interpuesto el 1 de abril de 2014 y con fundamento en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada por el Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, el 25 de marzo de 2014, mediante la cual decreto en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y 238, todos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos CHARLES WADE, DAISLEY LESLIE DARREN RUDO, LUQMAN ASIN COFFIE, PITILAL DOMINIC CLIVEL, BATTERSBY ANDRE JOSE, SALAAM ABDUL, MOHAMMAD HAMZAN, HAMID SHEIK HASSAN, y TRAICIÓN A LA PATRIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 140 del Código Penal y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación a los ciudadanos RAFAEL DURAN, FERY HERNAN MOLINA FIGUEROA, JOSEPH JULES e IMRAN BACCHUS.
CUARTO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por el ciudadano MAO SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.984, actuando en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL DURAN, toda vez que estima este Tribunal Colegiado inoficioso admitirlas, a los fines establecidos en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se declara INADMISIBLE por extemporáneo, los escritos de contestación presentados el 14 de abril de 2014, por la ciudadana YEIMI NAVARRO DELGADO, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Público A Nivel, ello conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Juzgado Especial Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, a los fines que remita a esta Alzada en un lapso de cuatro (4) horas contadas al recibido del presente oficio, las actuaciones originales relacionadas con la presente causa.
Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en la ciudad de Caracas a los cuatro (4) días del mes de junio de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
ELSA JANETH GOMEZ MORENO BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA
KENIA CARRILLO GALVAO
En esta misma fecha de publico la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº _________________, siendo las _______________________.
LA SECRETARIA
KENIA CARRILLO GALVAO
Exp: Nº 012-14
LRCA/EJGM/BOH/KCG/Jonathan-.