REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 17 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2005-004427

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional y entre otras cosas expuso: “Yo no sabía, nunca fui notificado que me habían otorgado un beneficio, en este caso me doy por notificado y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Una vez presentado al penado solicito se le otorgue la libertad y comprometiendo a cumplir con todos los requisitos, el no se había dado por notificado, por ende no quiso incumplir con ese beneficio”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Revisado que el mismo no ha sido impuesto del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicito que el mismo sea impuesto así como de las condiciones y que se inste a comparecer y cumplir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de la Pena que le resta por cumplir”

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez oída a las partes y la opinión del Ministerio Público, se constato que el penado no se había dado por notificado tanto del Beneficio otorgado así como de las condiciones, en razón a ello se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el penado CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO, y se procede a imponer al ut supra del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con ocasión a ello igualmente la imposición de las condiciones que deberá cumplir de forma obligatoria, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, lapso que le falta por cumplir, debiendo ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Y Así se Decide



DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO; SEGUNDO: Se impone al penado del Otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como la imposición de las condiciones que deberá cumplir de forma obligatoria, por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, lapso que le falta por cumplir, debiendo ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA