REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2014-000124
ACTA

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CANAOBRE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 11 de junio de 2014, a las 09:30 a.m, fecha y hora para tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.779.803, contra la Entidad de Trabajo CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), inscrita por ante el Registro Civil Principal del Estado Aragua en fecha 10 de diciembre de 2.003, bajo el Número 28, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Folios 131 al 163 comparecen por ante éste Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 66.794 y el abogado FRANKLIN DELANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.238, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y AFINES DE VENEZUELA (CANAOBRE), como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Juez, da inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.85.438,03), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones año 2011, fraccionadas año 2012, utilidades año 2011, utilidad fraccionada año 2012, intereses moratorios, garantía prestacional y salarios caídos entre el 19/09/2011 al 07/05/2012. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.85.438,03)procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 19608436, a nombre de la demandante y contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMEDA, identificado ut supra, manifiesta con facultades expresas para convenir y transigir, de acuerdo a poder que cursa al folio veintinueve (29) del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de su representada para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de junio de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Morón