REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de junio de 2014
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000578
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CESAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.352.909
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DJL, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En horas de Despacho del día de hoy, diez y seis (16) de junio de 2014, a las 09:00 am, comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano JORGE LUIS CESAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.352.909, asistido por la abogada YELLY MARISOL NAVA SEGOCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.830, por una parte y por la otra, el abogado RAMON EMILIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.572, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DJL, C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha el 29 de enero de 2010, bajo el Nº 80, Tomo 3-A; como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, principio de voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados y que se cancelan en bajo a la renuncia voluntaria presentada para la empresa, tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, garantía prestacional, vacaciones fraccionadas, días de bono vacacional, utilidades fraccionadas y una bonificación especial para gastos médicos y recuperación, toda vez que tal como lo señala el actor el accidente acontecido no fue por causas imputables a la empresa. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 90600278, a nombre del demandante y contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito y de fecha 05/06/2014. Acto seguido, la parte demandante JORGE LUIS CESAR DIAZ, asistido por la abogada YELLY MARISOL NAVA SEGOCIA, identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de junio de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Morón