REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de junio de 2014
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2012-000499
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BENITEZ AGRAZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ABUELA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos


En el día de hoy 05 de junio de 2014, a las 01:30 p.m., en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentara el Ciudadano PEDRO JOSE BENITEZ AGRAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.144.009, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA LA ABUELA C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 22 de marzo de 1.993, bajo el Número 50, Tomo 541-B, comparecen por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 72.935 como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones y; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.391, como consta de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, quienes solicitan a la ciudadana Jueza, se sirva celebrar acto conciliatorio en la presente asunto a los fines de poner fin al presente proceso. Acto seguido la Ciudadana Juez, acuerda la celebración del acto, y luego de explicar a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia que la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento en fase de ejecución de sentencia, manifiesta su deseo de cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de la manera siguiente: En este acto la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00), mediante un cheque común signado con el Número 24331764, de esta misma fecha, a favor de la demandante y del Banco Banesco y el saldo restante de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) para ser cancelada también en este acto, en dinero efectivo y de curso legal. Dicho suma consiste en un arreglo total y definitivo que aún cuando no comprende el monto total arrojado por experticia complementaria del fallo la cual considera que aportó resultados excesivo y por fue impugnada, constituye un monto justo y razonable para ser cancelado por su representada y en cumplimiento a la sentencia definitiva y firme de fecha 30 de abril de 2014 del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Aragua. También manifiesta cancelar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), por concepto de honorario profesionales del experto contable Lic. Gladys Sandoval, por la realización y preparación de la experticia complementaria del fallo que cancela mediante un (1) cheque signado con el Número 33331765 de esta misma fecha y del Banco Banesco. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante, identificado ut supra, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas y en razón de ello recibe en nombre de su representado el cheque antes identificado y la cantidad en efectivo antes mencionada . Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL a la conciliación realizada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 135 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, de los dos (2) son entregados a las partes presentes, uno para ser agregado al asunto y uno para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se agrega una copia de los cheques recibidos y se ordena el resguardo del cheque girado a favor de la Lic. Gladys Sandoval. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de junio de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza



Los Comparecientes,











LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Morón