REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez (10) de junio del año 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2014-000777

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo AUTO REPUESTOS K-ARIANNA C.A

PARTE OFERIDA: Ciudadano MARQUEZ HERNANDEZ JESUS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.996.563

MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.

En fecha 13 de diciembre del año 2013, la ciudadana CARMEN JOSEFINA AURE COTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 13.769.570, actuando en su condición de VICEPRESIDENTE de la entidad de trabajo AUTO REPUESTOS K-ARIANNA C.A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDIN SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.229, parte oferente en el presente expediente, presento formal solicitud por OFERTA REAL DE PAGO, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay a favor del ciudadano MARQUEZ HERNANDEZ JESUS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.996.563, siendo recibida –previa distribución- en fecha 18 de diciembre del año 2013 por este Juzgado, procediendo en fecha 20 de diciembre del 2014 a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud, ordenando la corrección del escrito bajo apercibimiento de perención y en correcta aplicación del artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarla, so pena de declararse la inadmisibilidad de la solicitud.
Del referido auto se dio por notificado el solicitante en fecha 04 de junio de 2014, lo cual consta en autos al haber sido consignado por el alguacil actuante, JHONNY GUEDEZ en fecha 05 de junio del año 2014, quien expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación en la dirección suministrada por la parte oferente -sede de la empresa- siendo recibida por la ciudadana NANCY MORENO, C.I 26.666.227, quien manifestó ser ENCARGADA de la empresa.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el solicitante procedió a subsanar la solicitud de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la Entidad de Trabajo AUTO REPUESTOS K-ARIANNA C.A la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor del ciudadano MARQUEZ HERNANDEZ JESUS DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.996.563, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA


ABG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MORON
En esta misma fecha se dio cumplimiento, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MORON



Exp. DP11-S-2014-000777
YB/ym