REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, once (11) de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000479

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.407.252.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio FRANKLIN LOPEZ AUDE, inpreabogado Nro. 79.095 y ELISNAY LAMPE TESTA, inpreabogado Nro. 191.579.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA CUMBOTO, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LEONARDO PIÑERO IRIARTE, inpreabogado Nro. 212.501.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, once (11) de junio de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano ANGEL URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.407.252 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA CUMBOTO, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ANGEL URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.407.252, debidamente acompañado de la abogada en ejercicio ELISNAY LAMPE TESTA, inpreabogado Nro. 191.579, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 25 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo CONSTRUCTORA CUMBOTO C.A hizo acto de presencia los ciudadanos MARCOS DANIEL PIÑANGO LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.681.631, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo demandada y la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROA PARIATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.624.456, actuando en su condición de Vicepresidente de la entidad de Trabajo demandada, tal como se desprende de Registro Mercantil que se encuentra agregado a los autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO PIÑERO IRIARTE, inpreabogado Nro. 212.501. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad complementaria, indemnización por despido del artículo 92 de la lottt, bono de asistencia (cláusula 37), uniformes y botas (cláusula 36), así como la indemnización contenida en la cláusula 47 relativa a penalización por mora en el pago de las prestaciones y los ticket de alimentación que aunque no fue demandada, en este acto la parte demandada procede a cancelarla de manera voluntaria, con los respectivos ajustes en base al tiempo de servicio realmente laborado (5 meses) y los salarios realmente devengados, de la forma siguiente:
AÑO MES SALARIO NORMAL S. NORMAL DIARIO S. INTEGRAL Ant acum T % FIDEICOMISO
12 MARZO 12.500,00 416,67 495,28 2.971,67 14,97 37,07
12 ABRIL 15.000,00 500,00 594,33 6.537,67 15,41 83,95
12 MAYO 19.000,00 633,33 752,82 11.054,60 15,63 143,99
12 JUNIO 8.800,00 293,33 348,68 13.146,65 15,38 168,50
12 JULIO 2.000,00 66,67 79,24 13.622,12 15,35 174,25
607,76
ASIG DIAS SALARIO TOTAL
VAC. FRAC 33,33 130,18 4.338,90
UTILID. FRAC 41,67 293,33 12.222,22
ANTIGU 30 0 13.622,12
INDEMNIZACION DOBLE X DESP INJUST. 13.622,12
DOTACION 2 450,00 900,00
BONO DE ASISTENCIA 6.348,48
FIDEICOMISO 607,76
Penalización 40.000,oo
Cesta ticket 8.338,40
TOTAL 100.000,oo

Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), es cancelado mediante dos (02) partes mediante la emisión de dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: Primero: Cheque signado con el Número 15662252 a nombre del ciudadano ANGEL URDANETA, de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0034-23-0341058988, de fecha 11 de JUNIO 2014 y por la cantidad de Bs. 30.000,oo. Segundo: Cheque signado con el Número 14662251 a nombre del ciudadano ANGEL URDANETA, de la Entidad Financiera Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0034-23-0341058988, de fecha 11 de JUNIO 2014, por la cantidad de Bs. 70.000,oo Seguidamente la parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELISNAY LAMPE TESTA, inpreabogado Nro. 191.579, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibido. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregado a la parte demandada por solicitud de la misma. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes reciben los escritos de pruebas y demás anexos de manera conforme. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 11 de junio de 2014, a las 12:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
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PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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LA SECRETARIA
Abog. YOLIMAR MORON

Exp. DP11-L-2014-000479.
YB/ym