REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA CIVIL INICIAL
(inicial)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000535
PARTE ACTORA: Ciudadano TOMY MIGUEL CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.873.879.
ABOGADO ASISNTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NESTOR JOSE GALINDEZ, inpreabogado Nro. 214.024.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRAKI AMC C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio YULY MELERO, inpreabogado Nro. 68.276.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, trece (13) de junio de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano TOMY MIGUEL CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.873.879, en contra de la Entidad de Trabajo TRAKI AMC C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano TOMY MIGUEL CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.873.879, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE GALINDEZ, inpreabogado Nro. 214.024 y por la Entidad de Trabajo TRAKI AMC C.A, comparece la abogada en ejercicio YULY MELERO, inpreabogado Nro. 68.276, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que este acto presenta en original y copia para que previa su confrontación y verificación por este Juzgado, sean devuelto el original y consignado la copia a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 13 de octubre del año 2011, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ASISITENTE DE TIENDA, hasta el día 30 de mayo del año 2014, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria. Por su parte la entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo y el accidente ocurrido como de origen laboral, no obstante de estar consciente que no existe certificación administrativa ante el INPSASEL a los fines de calificar el accidente como de origen laboral, sin embargo existen informes médicos emitidos por el Ministerio del Poper Popular para la Salud, Ciudad Hospitalaria DR. Enrrique Tejera, y del Centro Policlínico Valencia, Da. GINNE HERAS, Médico Cirujano, los cuales se consignan en copias en el presente acto para ser agregado a los autos. Asimismo, la parte demandada considera que no es responsable del accidente ocurrido al no demostrarse el hecho ilícito, sin embargo reconoce que el actor sufrió un daño, no obstante a ello, a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) para cubrir los conceptos relativos al accidente laboral. Por ultimo, la parte demandada en este acto voluntariamente, libre de constreñimiento se ofrece a cancelar los montos correspondientes a las prestaciones sociales por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 91.083,31) para cubrir los conceptos derivados de la relación de trabajo, que comprenden: prestaciones sociales por Bs. 27.485,80, intereses sobre prestaciones por Bs. 1.235,69, vacaciones 2012 por Bs. 3.542,83, bono vacacional por Bs. 2.125,70, vacaciones 2013 por Bs. 3542,83, bono vacacional 2013 por Bs. 2.267,41, vacaciones fraccionadas 2014 por Bs. 2.361,89, bono vacacional fraccionado 2014 por Bs. 1.606,08, utilidades 2012 por Bs. 9.999,93, utilidades 2013 por Bs. 12.754,20, utilidades fraccionadas 2014 por Bs. 5.314,25 y bonificación única y especial por el surgimiento de cualquier diferencia por las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de Bs. 18.966,67, conceptos debidamente detallados en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que consigna en este acto para ser agregado a los autos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y en el concepto de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica, asimismo manifiesta aceptar libre de constreñimiento el monto ofrecido por la cantidad de prestaciones sociales y demás conceptos que en este acto la parte demandada voluntariamente ofreció. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo y adicionalmente por el cobro de prestaciones sociales, y demás beneficios con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 191.083,31) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 00009530, del Banco BANESCO, cuenta corriente Nro. 0134-0881-51-2120210001, de fecha 12-06-2014 a nombre de TOMY CARREÑO. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. La parte demandada en este acto solicita un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que la relación de trabajo ha culminado y que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente al no quedar más pagos pendientes por realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí suscrito, las partes no consignaron sus escritos de pruebas y anexos. Cuarto: Se acuerda la expedición de un original de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil catorce (2014) Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte Actora
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Abogado asistente de la parte accionante.
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Apoderada judicial de parte accionada.
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lA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-L-2014-000535. YB/ym