REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciséis (16) de junio del año 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2013-001227
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.675.668.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DIEGO OBREGON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.260.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FABRICA DE MUEBLES LA FACILIDAD C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En fecha 10 de octubre del año 2013, el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.675.668, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIEGO OBREGON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.260, parte actora en el presente expediente, presentó formal demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la Entidad de Trabajo FABRICA DE MUEBLES LA FACILIDAD C.A, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 15 de octubre del año 2013, procediéndose en fecha 16 de octubre del 2013 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 11 de junio del año 2014, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano MARCOS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.685.352, consigna diligencia en la cual establece que:
“…Informo al Tribunal que en fecha 10/06/14, siendo las 9:50 AM. Me traslade a la siguiente dirección: EL MINON, URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, CALLE 11, SECTOR 5, CASA Nª 07, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a entregar boleta de notificación dirigido a: JOSE GREGORIO OJEDA MORALES, estando en el lugar indicado me entreviste con la ciudadana YOMELYS OJEDA C.I 9.650.724, en su condición de HERMANA DE JOSE OJEDA, Fue a quien le hice entrega de la presente boleta de notificación.…”
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.675.668, el libelo de la demanda interpuesto contra de la Entidad de Trabajo FABRICA DE MUEBLES LA FACILIDAD C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MORON
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MORON
Exp. DP11-L-2013-001227
YB/ym
|