REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres (03) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-001299
PARTE ACTORA: Ciudadano SILVERIO ADOLFO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.232.278.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS, inpreagobado Nro. 99.658.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FAPROA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE ALFREDO ALVES, Inpreabogado 94.084.
MOTIVO: ENEFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, tres (03) de junio de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano SILVERIO ADOLFO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.232.278, debidamente acompañado de su apoderado judicial, abogada en ejercicio YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS, inpreagobado Nro. 99.658, tal como se desprende instrumento poder que riela inserto de los folios 05 al folio 11 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo FAPROA C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO ALVES, Inpreabogado 94.084, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 92 al folio 96 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. En este estado las partes manifiestan a este Juzgado que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA con respecto a la enfermedad ocupacional; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 21 de febrero del año 2002, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Obrero (Operador de banda). Aduce que en virtud de la enfermedad padecida acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 23 de febrero del año 2011 certificado que determinó RINOPATIA OBSTRUCTIVA, SINOPATIA FRONTO-ETMOIDAL-MAXILAR considerada como una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad ocupacional como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el daño moral, haciéndose los ajustes respectivos de los montos demandados, así como del salario base tomado por la parte actora para hacer el calculo de las reclamaciones, conformes a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la procedencia de los conceptos demandados. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) la cual será cancelada por la parte demandada mediante cheque a nombre del extrabajador el día NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, el demandado solicita (01) un ejemplar de la presente acta para procesar el pago acordado.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que la relación de trabajo ha culminado, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y ocho de la mañana (11:58 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora

Apoderada judicial de la parte actora
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Apoderada judicial de la parte accionada.
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LA SECRETARIA.
Abo. YOLIMAR MORON.
Exp. DP11-L-2013-001299.
YB/ym