REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de junio de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000112

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ANTONIO FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.818.987.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio CARLOS AGUIRRE, Inpreabogado Nro. 147.057 y MARCOS GOMEZ, Inpreabogado Nro. 32.036.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FESTEJOS DA LUIGI C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, Inpreabogado Nro. 41.713 y LINCOLN DAVILA, INPREABOGAQDO Nro. 26.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales.

En el día de hoy, tres (03) de junio de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano MIGUEL ANTONIO FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.818.987 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo FESTEJOS DA LUIGI C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los abogados en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, Inpreabogado Nro. 41.713 y LINCOLN DAVILA, INPREABOGAQDO Nro. 26.934, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 33 al folio 36 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:10 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO



PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABOG. YOLIMAR MORON


Exp. DP11-L-2014-000112.
YB/ym