REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis (06) de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)

EXP° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001577
PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO TEVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.589.209.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.039, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ESCUELA PARA LA TRANSFORMACION INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES DE ARAGUA (ETICA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DELIA RUMBOS, Inpreabogado Nro. 169.413, abogada YIVIS PERAL, Inpreabogado Nro. 170.549.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, seis (06) de junio del año 2014, siendo las 11:00 a.m, día y hora para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano PABLO TEVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.589.209, debidamente asistido por la abogada MARIA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.039, en su condición de Procuradora de los Trabajadores y por la parte demandada, ESCUELA PARA LA TRANSFORMACION INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES DE ARAGUA (ETICA), comparece la abogada en ejercicio DELIA RUMBOS, Inpreabogado Nro. 169.413, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Aragua, quién asume en toda su plenitud la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del estado Aragua, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 48 al folio 51. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza, explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.664,07), monto éste que comprende y engloba os conceptos demandados tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a excepción de la indemnización por despido injustificado por cuanto considera que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por culminación de contrato. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.664,07) es cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número S-92 34009002 a nombre del ciudadano PABLO TEVES, de la entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0215-90-0000141765, de fecha 03 de junio 2014 y por la cantidad de Bs. 2.664,07. Seguidamente la parte demandante asistido por la abogada MARIA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.039, en su condición de Procuradora de los Trabajadores, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregado a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes reciben los escritos de pruebas y anexos consignados en la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de junio de 2014, a las 11:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
____________________tlf_______________________

____________________tlf_______________________

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

____________________tlf_______________________



LA SECRETARIA
Abog. YOLIMAR MORON

Exp. DP11-L-2012-001577.
YB/ym