REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000533
PARTE ACTORA: GRAGORY UGAS, cedula de identidad No. V-15.196.176.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIA QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.902.
PARTE DEMANDADA: TREFYMACA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.009.
MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En horas de despacho del día de hoy, comparecen voluntariamente el ciudadano GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.009, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TREFYMACA, C.A., como consta en instrumento poder inserto al folio 27 de los autos, en lo adelante se denominara solo LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano GREGORY UGAS, cedula de identidad No. V-15.196.176; asistido en el presente acto por LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.902; quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”; ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar, en razón de ello renuncian al lapso de ley con el ánimo de poner fin a la demanda, mediante reciprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en Transar en los términos, condiciones y cantidades que se indicaran más adelante en el presente escrito. Esta rectora acuerdo lo peticionado y declaro abierto el acto. PRIMERA: ”EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA desde el 30-01-2006 hasta el 09-05-2014, es decir, con una antigüedad de 8 AÑOS y 03 MESES, fecha en que culminó la relación con motivo de la renuncia voluntaria. TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 219.327,18) por los siguientes conceptos: a).-La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 143.054,45), por concepto de la indemnización establecida en artículo Art. 130 de la LOPCYMAT, que se obtiene del siguiente cuadro:
SALARIO DIARIO No. DE AÑOS EN DIAS TOTAL A INDEMNIZAR
111,98 3.5 1277,5O 143.054,45
b).- La cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000) por concepto de la Indemnización por daño moral de conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 en concordancia con el 1.196 del Código Civil. c).- En razón de haber recibido unos adelantos de prestaciones sociales por Bs. 55.482,34, demanda la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 61.272,73), por concepto de prestaciones sociales por cobrar (art 142 Literal C LOTTT), fideicomiso, vacaciones fraccionadas 2014, utilidades fraccionadas pendientes del presente año y demás beneficios de Ley y contractuales devengados durante la relación laboral que sostuvo con la empresa TREFYMACA, C.A. CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano GREGORY UGAS, titular de la cedula de identidad No. V-15.196.176; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como OPERADOR DE MAQUINA desde el 30.01.2006 hasta el 09-05-2014, con una antigüedad de OCHO (08) años y TRES (03) meses. Por lo que LA DEMANDADA reconoce en este mismo acto que EL DEMANDANTE genero durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales y que en razón de unos anticipos realizados al extrabajador, solo le adeuda la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 61.272,73), previa las deducciones recibidas por éste. QUINTA: LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva por la supuesta enfermedad (DISCOPATIA DEGENRATIVA CERVICAL C-6-C7 ACOMPAÑADA DE UNA RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA); por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la salud de EL DEMANDANTE, así como su integridad física y mental de todos sus trabajadores, incluyéndolo al ciudadano GREGORY UGAS. SEXTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "LA DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las indemnizaciones derivados de la presunta enfermedad de origen ocupacional (discopatía degenerativa cervical c-6-c7 acompañada de una rectificación de la lordosis fisiológica) y sus prestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo en fijar en la cantidad de: DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 206.412,55) como producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el daño moral que hubieren podido corresponderle por su presunta enfermedad de origen ocupacional (DISCOPATIA DEGENRATIVA CERVICAL C-6-C7 ACOMPAÑADA DE UNA RECTIFICACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA), así como sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, " EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por " EL DEMANDANTE en esta demanda. SEPTIMO:" EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANTE" el siguiente instrumento de pago: 1) DOS (02) Cheques distinguidos con los Nros. 85249260 y 63249259, girado ambos contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 0105 0061 39 1061322866, de fecha 03 de Junio de 2014, por la suma de Bs. 145.139,82 y Bs. 35.936,31 respectivamente, a favor del ciudadano GREGORY UGAS; más la liberación de su fideicomiso que tiene EL DEMANDANTE, el cual asciende hoy día a la cantidad de Bs. 25.336,42, con lo cual se le completarían los Bs. 206.412,55 ofrecidos y aquí aceptados por parte de éste; razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo TREFYMACA, C.A.. y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil. OCTAVO: “LA DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogada de confianza y además reconoce que LA DEMANDADA, le ha efectuado unos anticipos de prestaciones sociales, que asciende a la suma de Bs. 55.482,34 y que recibe además de LA DEMANDADA la cantidad de Bs, 206.412,55 a la firma del presente escrito, montos en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”. NOVENA: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivada de su presunta enfermedad de origen ocupacional (discopatía degenerativa cervical C-6-C7 acompañada de una rectificación de la lordosis fisiológica), Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano GREGORY UGAS, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano GREGORY UGAS ya identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo TREFYMACA, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE. DECIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento.
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