REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2008-000683

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Phelmar Simón Hernández Nieves, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.848.770, debidamente asistido por la abogada Leisy Sibrian, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 109.711, en su carácter de parte actora en el presente asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:
“…solicito la corrección monetaria y cálculos de los intereses de mora”

Al respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que conforman el expediente sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial en fecha 18 de septiembre del año 2009 (folios 128 al 137) pieza 1, en la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Phelmar Simón Hernández Nieves, plenamente identificado en autos contra la entidad de trabajo Instituto Universitario Experimental de Tecnología de la Victoria, condenándose a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 18.983,93. Asimismo, en dicha sentencia se ordenó experticia complementaria del fallo, indicándose en su dispositiva lo siguiente:
“…Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece…” (subrayado y negrita de este juzgado)

Ahora bien, consta a los folios 172 al folio 175, experticia complementaria del fallo, consignada por la experta designada, Lic, Gladys Sandoval, en la cual se hizo mención de la respectiva corrección monetaria mencionada conforme a los parámetros de la sentencia definitiva.
Consta a los autos decreto de ejecución voluntaria dictado por este juzgado y Decreto de ejecución forzosa, en virtud del incumplimiento voluntario de la parte demandada.
Ahora bien, esta Jugadora se permite traer a colación decisión de la Sala Constitucional de fecha 20 de Marzo de 2006 (Sentencia No. 576, caso T. de J. Colorante en solicitud de revisión de sentencia), en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en el cual estableció:
“…siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos…” “…Comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, esta no puede ir variándose por motivo de nuevas indexaciones…”. (Negrita y subrayado de este juzgado)