REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-S-2013-000720

PARTE OFERENTE: entidad de trabajo de MOTORES CAGUA, C.A

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CRISTINA HERNANDEZ y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA Inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 24.782 y 24.501.

PARTE OFERIDA: ciudadano CARLOS YANEZ, cédula de identidad N°V-20.449.654.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: Oferta real de pago.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha trece de noviembre 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, oferta real de pago presentada por las ciudadanas CRISTINA HERNANDEZ y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA Inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 24.782 y 24.501, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo de MOTORES CAGUA, C.A, como se evidencia de l instrumento poder inserto al folio 5 de los autos.

Este Juzgado, en fecha 18 de noviembre 2013 recibe la oferta real de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, esta rectora observa que a la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la subsanación del despacho saneador ordenado, manteniéndose por un largo periodo la falta de interés de la parte oferente; por lo tanto en base a los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PROCESALES que son las directrices y orientaciones que rigen las diversas situaciones que pueden surgir en el proceso, como la actuación de las partes, sus representantes judiciales y operadores de justicia, los cuales no solo son de carácter procesales, sino de carácter constitucional que permiten el buen funcionamiento y desenvolvimiento del proceso; sumado a esto en fecha 6 de junio 2014, se practicó la notificación del oferente a los fines de que subsanara el despacho saneador ordenado por esta juzgadora y así admitir la oferta real, para posteriormente tramitar la libreta de ahorros a favor del oferido, inobservando la entidad de trabajo el lapso perentorio establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente es forzoso para esta juzgadora acordar el cierre y archivo del presente asunto.