REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000555
PARTE ACTORA: ciudadanos DARWIN ANDRES CARREÑO HUERFANO y JOSE ANGEL CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 11.489.814 y V- 10.343.423.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.657.
PARTE DEMANDADA: Persona natural ADOLFO CEPEDA ASITIMBAY
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO No.147.041.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos DARWIN ANDRES CARREÑO HUERFANO y JOSE ANGEL CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 11.489.814 y V- 10.343.423, debidamente asistido por el abogado JUAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.657 y la Persona natural ADOLFO CEPEDA ASITIMBAY, cédula de identidad Nº V-22.952.149, debidamente asistido por la abogada DEISY CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO No.147.041. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre ellas, donde el trabajador DARWIN ANDRES CARREÑO HUERFANO acepta el monto a mediar en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) y para JOSE ANGEL CASTILLO acepta el monto a mediar en la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.23.130,00), los cuales serán pagados en forma fraccionada; pagando al trabajador DARWIN ANDRES CARREÑO en este acto la cantidad de Bs.10.000,00, mediante cheque signado con el No.91000123, del Banco CORP BANCA de fecha 18/6/2014, a nombre del trabajador actor DARWIN ANDRES CARREÑO y el saldo de Bs.30.000,00 serán pagados en tres partes iguales, esto es Bs.10.000,00 en fechas 18/7/2014, 14/8/2014 y 18/9/2014 y para JOSE ANGEL CASTILLO recibe en este acto la cantidad de Bs.11.500,00, mediante cheque signado con el No.02000125, del Banco CORP BANCA de fecha 18 de junio 2014, a nombre del trabajador actor JOSE ANGEL CASTILLO y el saldo de Bs.11.630,00 será
pagado en fecha 18/7/2014; todo ello en base a que las cantidades referidas comprende los siguientes conceptos: artículos 92, 142, 131, 192, 196, de la LOTTT. De igual manera los trabajadores actores están conscientes que los conceptos demandados tales como bono de alimentación, salarios caídos, intereses de mora, costas y honorarios profesionales no le corresponden a los mismos toda vez que el caso del bono alimentario el mismo se obtiene por jornada efectiva laborada y el monto demandado no se corresponde a los días efectivos laborados por los actores, de igual manera al concepto de salarios caídos los mismos reconocen no tener derecho por cuanto no existe una decisión por vía administrativa que así lo acuerde, en relación a los intereses de mora y costas tampoco le corresponden por cuanto en al presente causa se llevo a un acuerdo conciliatorio donde ambas partes se hicieron reciprocas concesiones evitando un largo juicio. Los trabajadores DARWIN ANDRES CARREÑO HUERFANO y JOSE ANGEL CASTILLO, cédula de identidad Nº V- 11.489.814 y V- 10.343.423, debidamente asistido por el abogado JUAN RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.657, reciben el instrumento mercantil arriba identificado, manifestando que la entidad de trabajo una vez efectuado el pago total de lo aquí acordado quedan satisfechos sus derechos laborales, y actuaron libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Se anexan copias de cuadros de liquidación y cheques recibidos.
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