REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-S-2013-000699

PARTE OFERENTE: entidad de trabajo CONSTRUCCIONES FIORINI, C.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ciudadano MAURIZIO MARCOCCIA, cedula de identidad N° V-7.239.056; en su carácter de Presidente, debidamente asistido por la abogada MONICA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el el N° 108.057.

PARTE OFERIDA: ciudadano JOSE MENDEZ, cédula de identidad N°V-5.271.620.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: Oferta real de pago.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha seis de noviembre 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, oferta real de pago presentada por el ciudadano MAURIZIO MARCOCCIA, cedula de identidad N° V-7.239.056; en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES FIORINI, C.A, debidamente asistido por la abogada MONICA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.057.

Este Juzgado, en fecha 11 de noviembre 2013 recibe la oferta real de pago a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

A la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la subsanación del despacho saneador ordenado, manteniéndose por un largo periodo la falta de interés de la parte oferente; por lo tanto en base a los PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PROCESALES que son las directrices y orientaciones que rigen las diversas situaciones que pueden surgir en el proceso, como la actuación de las partes, sus representantes judiciales y operadores de justicia, los cuales no solo son de carácter procesales, sino de carácter constitucional que permiten el buen funcionamiento y desenvolvimiento del proceso, a tenor de las características del procedimiento establecido en la jurisdicción del Trabajo, entre ellas, sin dilaciones inútiles, expedito, breve, etc; aunado a esto en fecha 21 de mayo 2014, se practicó la notificación del oferente a los fines de que subsanara el despacho saneador ordenado por esta juzgadora y así admitir la oferta real, para posteriormente tramitar la libreta de ahorros a favor del oferido, inobservando la entidad de trabajo el lapso perentorio establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente es forzoso para esta rectora acordar el cierre y archivo del presente asunto.