REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000236

PARTE ACTORA: ciudadana MIREYA MARINA ROMERO TORRES, cédula de identidad No.V-10.357.062.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ROMERO y CARLOS AGUIRRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.154.078 y 147.057.

PARTE DEMANDADA: HYPER MERCADO MODELO C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYILDE SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.119.411.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NAYILDE SOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.119.411, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia del poder inserto al folio 38 de los autos. La ciudadana Juez hace constar que no se presento la parte actora ciudadana MIREYA MARINA ROMERO TORRES, cédula de identidad No.V-10.357.062, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales MIRIAM ROMERO y CARLOS AGUIRRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.154.078 y 147.057.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa continuos”