REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000540

ACTA

PARTE ACTORA: MERVIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 18.177.222.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.414.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.895.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARYS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.082.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración en forma anticipada del acto conciliatorio, lo cual es acordado por la ciudadana Juez, comparecen MERVIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 18.177.222 y su abogada asistente MIRIAM CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.414.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.895 quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra CENTRO MEDICO MARACAY C.A. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando a través de su apoderada judicial DAMARYS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.082.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.954. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ciento cuarenta y un mil setecientos treinta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 141.736,41) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestaciones sociales, vacaciones y bono fraccionado, utilidades fraccionadas, dia feriado, un domingo de guardia y bonificación única y especial. Este pago se ofrece en cheque Nro. 97194688, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0105 0066 44 1066006415 del Banco Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes identificado y declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR MORON