REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000544
ACTA

PARTE ACTORA: LUZ MARINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.039.376.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.065.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.682.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES JUCORH C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.674.677, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582.
MOTIVO: DIFENRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO POR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, siendo las 1109:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio solicitado por las partes, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZ MARINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.039.376 y su abogada asistente
YOLANDA SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.065.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.682 por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra SERVICIOS INTEGRALES JUCORH C.A.a través de su apoderada judicial JENNY MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.674.677, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.582 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia de prestaciones sociales, pago por indemnizaciones correspondiente a accidente de trabajo previsto en el artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pago por daño moral. Este pago se ofrece en cheque Nro. 33739947, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0134 0135 70 1351027151 de Banesco. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO