REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-00071

De la revisión de las actas procesales del presente asunto, se constata a los folios 33 y 34, de la presente pieza 2 de 2, escrito de fecha 19-06-2014, mediante el cual ocurren y exponen: por una parte, la Abogado ROSSMARY HIGUERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.738, en su condición de apoderado judicial de la parte actora así como la abogado RENATA LAYA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.285, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de manifestar la voluntad de la demandada en el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 28 de Marzo de 2014, mediante cheque del cual consignan copia fotostática cursante al folio 34, signado 54-90197618, por BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES CON TRES CENTIMOS (Bs. 47.103,03), contra el BANCO EXTERIOR, de fecha 16-06-2014. Así mismo solicitan la homologación del presente acto de cumplimiento voluntario. Este Tribunal en aras de la correcta orientación del proceso, deja sin efecto el nombramiento de experto contable realizado por auto de fecha 11-06-2014. Y visto el acuerdo en fase de ejecución se homologa. Se ordena el cierre y archivo del expediente, remítase con oficio que se libre a tal efecto al Archivo Judicial Laboral.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ. LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.


SMG/MB/Bethsaida