REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000107
ACTA

PARTE ACTORA: CARMEN VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.731.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERICK DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.968.929, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.183.215.
PARTE DEMANDADA: COMUNICABLE C.A., NET UNO, C. A. y TASK FORCE CONSULTING, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR NETUNO, C. A. FERNANDO CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.115.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.661 y ANIBAL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.478.512, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.973.
Por TASK FORCE CONSULTING, C. A. ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.616.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.337.
MOTIVO: COBRO DE FIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen CARMEN VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.266.731, a través de su apoderado judicial ERICK DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.968.929, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.183.215, por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra COMUNICABLE C.A., NET UNO, C. A. y TASK FORCE CONSULTING, C. A. a través de sus apoderados judiciales POR NETUNO, C. A. FERNANDO CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.115.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.661 y ANIBAL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.478.512, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.973. Por TASK FORCE CONSULTING, C. A. ERNESTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.616.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.337, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por prestaciones sociales no pagadas de los años 2003, 2004, 2005 y 2006; vacaciones no disfrutadas no pagadas y bono vacacional no pagado de los años de los años 2003, 2004, 2005 y 2006; utilidades no pagadas de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. 2004, 2005; días de descanso y días feriados no pagados de la parte variable del salario a comisión de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, y 2006. Este pago se ofrece de la siguiente forma:

PAGOS MONTO FECHA
PRIMER PAGO Bs. 25.000,00 18 de junio de 2014
SEGUNDO PAGO Bs. 25.000,00 15 de julio de 2014

Ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial a las 11:00 a.m. en el entendido de que el ofrecimiento formulado lo hace la codemandada TASK FORCE CONSULTING, C. A. exonerando de todas responsabilidad laboral a NET UNO, C. A. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral contenidos en el libelo de la demanda. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO