REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000003

Visto que el ciudadano RICHARD LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.693.146, no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 14 de enero de 2014, auto que le fue notificado en fecha 30 de mayo de 2014, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 30 del mismo mes y año este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano RICHARD LÓPEZ, antes identificado, por prestaciones sociales en contra de AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO, C.A. y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO