REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000199

Vista la diligencia presentada por la abogada MIRYAM PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.101 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RIVERO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita al Tribunal se tenga realizada la notificación del ciudadano ROSEMBERG MAYORCA, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Presenta la solicitante copia certificad del folio correspondiente al día 17 de marzo de 2014 del libro de peticiones de expedientes del archivo de este Circuito judicial, copia de la cual se desprende que efectivamente aparece el nombre Rosember Mayora, cédula de identidad Nro. V-17.199.31 como solicitante del expediente DP11-L-2014-000199.
En este Circuito Judicial Laboral el tramite para solicitar expedientes funciona de la siguiente manera: El justiciable o su apoderado judicial presenta su credencial o cédula de identidad a los funcionarios del archivo, quienes asientan en el libro la nomenclatura del expediente, el nombre del solicitante y su cédula de identidad permitiéndole el libro al solicitante para que éste firme en el renglón correspondiente y retienen el documento de identidad mientras el expediente esta siendo revisado, una vez devuelto el expediente, le es entregado su documento. Si el expediente no ha sido visto se debe asentar esa salvedad o si es efectivamente revisado se debe asentar que ha sido devuelto. El presente caso la casilla “devuelto” aparece vacía no obstante ello, si el funcionario asentó su nombre y su cédula de identidad en el libro es porque este ciudadano solicito el expediente Nro. DP11-L2014-000199 y, lo haya visto o no, tiene conocimiento de su existencia, que no es otra cosa el objetivo de la notificación, poner en conocimiento a la parte demandada de que ha sido incoada una demandada en su contra, en aras de preservar el derecho a la defensa. Caso distinto cuando son los propios justiciables quienes se asientan en el libro in commento, pues en estos casos cualquiera pudiera asentar su nombre y su cédula de identidad sin siquiera esperar el expediente.
La norma establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite la aplicación de normas previstas en el resto del ordenamiento jurídico por lo que corresponde en este caso la aplicación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que contempla la figura de lo que en doctrina se ha denominado la notificación tácita, que deriva cuando la parte o su apoderado, antes de la citación -notificación- han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado en un acto del mismo.
En tal razón y hechas las consideraciones antes expuestas esta juzgadora declara:
PRIMERO: Se tiene al ciudadano ROSEMBERG MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.199.316 demandado como persona natural, notificado.
SEGUNDO: Se tiene a la demandada MULTINVERSORA ROSMARJIM, C.A., representada por el ciudadano ROSEMBERG MAYORCA, antes identificado, notificada.
TERCERO: Por cuanto consta de las actas procesales que los codemandados ALVARO ESTEBAN MIJARES OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-17.199.818 y ANGELYS YOSELIN RODRÍGUEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.363.425 ya se encuentran notificados se ordena la certificación de las notificaciones conforme a los lineamientos de la norma contenida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO