REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-S-2013-000702

Visto que la parte oferente en el presente procedimiento, CONSTRUCCIONES FIORINI, C.A. no subsanó su escrito de solicitud en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 15 de noviembre de 2013 y que fuera notificado en fecha 21 de mayo de 2014, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante en fecha 28 del mismo mes y año, notificación efectuada en el domicilio de la parte oferente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO intentada por el ciudadano CONSTRUCCIONES FIORINI, C.A. antes identificado, a favor del ciudadano JOE LIZARZABAL y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.


LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MILIENE BRICEÑO