REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000488

ACTA

PARTE ACTORA: MOISES DAVID HERNANDEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.340.955.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 214.024
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL y MIYENNI AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.576.736 y 16.099.165 respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.894 y 120.967 en su orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 02:15 p.m.. oportunidad ñeque comparecen las partes y solicitan la celebración del acto conciliatorio en el presente procedimiento se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MOISES DAVID HERNANDEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.340.955 y su abogado asistente NESTOR GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.180.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 214.024 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra SERVIPORK C.A. a través de sus apoderadas judiciales LUANGETH GIL y MIYENNI AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.576.736 y 16.099.165 respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.894 y 120.967 en su orden y quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad parcial y permanente, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, así como niega la existencia de una enfermedad de origen ocupacional que genere algún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier otra índole en contra de esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 423.672,16) cantidad esta que es recibida de la siguiente forma: La cantidad de veintitrés mil seiscientos setenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs. 23.672,15) que fue entregada “EL DEMANDANTE” en cheque Nro. 17015853 de la cuenta corriente Nro. 01020358970000004378 del Banco de Venezuela en fecha 23 de mayo de 2014 y la cantidad de trescientos setenta y seis mil trescientos veintisiete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 376.327,86) que se ofrece en este acto en cheque Nro. 81015854 librado contra la misma cuenta y se ofrece para cancelar los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral quinto; daño material, indemnizaciones por secuelas o deformidades, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono vacacional contractual fraccionanado, utilidades fraccionadas, salario pendiente, cesta ticket de alimentación, inamovilidad laboral, bono tiempo de viaje, bono frío calor, bono de asistencia semanal. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibe el cheque antes descrito y acepta haber recibido la cantidad antes indicada, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILIENE BRICEÑO