Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado BRIGIDO A. GONZALEZ MARTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.839, por medio de la cual DESISTE del procedimiento de Oferta eal de Pago, iniciada a favor del ciudadano RAFAEL ERASMO CORRALES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.818.813.
Este Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento fue efectuado por la parte oferente, quien se encuentra plenamente facultado para actuar en nombre y representación de su representada, tal como consta a los autos que riela Poder Judicial desde el tres (03) al cinco (05). En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte oferente.