En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Junio, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), encontrándose presentes, la ciudadana ABOG. MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.251.623, actuando en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Secretaria ABG. LISELOTT CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.802.169, quien expone: Luego de haberse efectuado una revisión exhaustiva del presente expediente, donde se constató que la Apoderada Judicial de la Parte Actora es la Abogada KATIUSKA CHIRINOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.870.001, I.P.S.A. Nro. 94.267, tal como consta en autos al folio 01, quien es mi hermana, hija de mi padre, en segundas nupcias, razón por la cual expongo: En virtud del conocimiento del derecho, procedo en éste acto, al acatamiento del contenido del Artículo 31, ordinal 1ro., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a razón de que soy una ciudadana correcta, fiel cumplidora de la Constitución y de las leyes venezolanas y por ende respetuosa de los derechos de terceros; aunado que seguir con el conocimiento de la presente causa podría ser mal interpretada como una presunta parcialidad hacia la parte actora, lo cual se contrapone a las Garantías Constitucionales, y en aras de la Tutela Jurídica Efectiva, cuyo Artículo 26 de la Constitución establece cuando indica que:
”… El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”