Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado MALVIT ZARATE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.605.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.932, y la parte actora ciudadana YUSELBI YULIANA TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.469.524, por medio de la cual DESISTE DE LA ACCIÓN.

este Juzgado luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer de su derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es la parte actora, quien erradamente desiste de la acción cuando lo que opera o corresponde es del procedimiento; sin embargo entendiendo que lo que pretende la misma es desistir del proceso, y por cuanto quien lo ejerce es la propia actora quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código.