REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diez (10) de Junio de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO Nº DP11-N-2014-000113

Por recibido el presente RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, con solicitud de Medida Cautelar, presentado en fecha 13 de febrero de 2013, por el ciudadano Roberto Mauricio Rolfini, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.664.278, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil, TROPICALUM, C.A. debidamente asistido por el abogado VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB Inpreabogado Nº 125.911, por ante el Juzgado Superior en lo Civil (BIENES) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; el cual en fecha 13 de mayo de 2014; dictó sentencia declarando su Incompetencia para conocer y decidir sobre el presente recurso, declinando la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; por lo que ordenó su remisión inmediata; posteriormente previa distribución en el Sistema Juris 2000, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, y en fecha 05 de junio de 2014, se ordena su remisión inmediata a los Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; por ser los competentes por la naturaleza de la acción; por lo que previa distribución recayó en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que a los fines del pronunciamiento sobre su admisión pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Se observa de lo expuesto por el accionante que el domicilio de la parte accionada INSPECTORIA DEL ESTADO ARAGUA se encuentra en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Bolívar y Tovar sede en la ciudad de la Victoria del Estado Aragua,
Segundo: Que conforme a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia fueron creado el Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, con competencia para conocer en todo en Estado Aragua, al igual que los Juzgados Laborales que funcionan en esta ciudad de Maracay.
Tercero: Que geográficamente el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, resultan más accesible a las partes, amén de que estadísticamente dichos Juzgados presentan un numero de causas inferiores a las que cursan por esta sede.
Ahora bien, visto los razonamientos anteriores y en sintonía con los principios que rigen el nuevo proceso laboral y en cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo enmarcados en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49, y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de su distribución al Juzgado Segundo de Juicio de dicha sede, a los efectos de que conozcan el mismo. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA

En esta misma fecha, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE NAVA





ASUNTO Nº DP11-N-2014-000113
ZDC/JJN