REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155

ASUNTO N° DP11-L-2013-001296

PARTE ACTORA: ciudadano ANDRÉS ELOY JIMÉNEZ PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.211.548.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: asistido por el abogado YULY MELERO, INPREABOGADO Nro. 68.276.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INDUSTRIAS OREGÓN S. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: FRANCISCO PAZ YANASTACIOM FÉLIX ROMÁN MORENO REYES, LUIS ALFREDO SÁNCHEZ ESPARRAGOZA, ARACELIS BARRIOS y ANA JAQUELINE VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.225, 17.925, 16.499, 36.977 y 56.018 en el referido orden.


MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO
DOCUMENTALES

Vista las pruebas documentales promovidas en este capítulo por la parte actora, el Tribunal las Admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales ni impertinentes al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, ello conforme lo establece el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se determinan:
• Marcadas con la letra A, foto familiar, acta de matrimonio y partidas de nacimiento, todos insertos en los folios 17 al 29 del presente asunto y consignada junto con el escrito libelar.
• Marcadas con la letra B, Planillas del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y RECIBOS DE BENEFICIOS LABORALES, insertos en los folios 30 al 64 de este expediente y consignada junto con el escrito libelar.
• Marcada con la letra C, Evaluación realizada por el Departamento Médico del INSTITUTO DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, que corre inserto en los folios 65 al 90 de esta causa y consignada junto con el escrito libelar.
• Marcada C1, CERTIFICACIÓN emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES Y ANÁLISIS DE PUESTO DE TRABAJO, que riela inserta en el folio 92 al 93 de esta causa y consignada junto con el escrito libelar.

SEGUNDO
PRUEBA DE INFORME

Vista la prueba de informe solicitada en este capítulo por la parte actora, el Tribunal la Admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda Quinta B-12, Municipio Girardot, a fin de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares: “…que remita copia certificada del expediente administrativo correspondiente al trabajador ANDRES ELOY JIMENEZ PAGOLA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.211.548, el cual contiene entre otras cosas la historia médica Numero ARA-04145-11, en la cual determino el estado patológico presentado, por el ciudadano supra señalado y mediante el cual se logra demostrar las condiciones desergonomicas bajo las cuales se encontraba obligado a trabajar.” Líbrese oficio pertinente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPÍTULO PRIMERO
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR

El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.


CAPÍTULO SEGUNSDO
DOCUMENTALES

Vista las pruebas documentales promovidas en este capítulo por la parte demandada, el Tribunal las Admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales ni impertinentes al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, ello conforme lo establece los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se determinan:
1) Constante de cinco (5) folios útiles, marcado I, original de Reglamento Interno e Inducción de Seguridad e Higiene Industrial, de fecha 14 de enero de 2008, inserto en los folios 153 al 157 de este expediente.
2) Constante de un (1) folio útil, marcado 2, original de recibo de Taller dictado en la sede la Empresa al actor, en fecha primero (01) de abril del año 2.008, riela inserto en el folio 158 de esta causa.
3) Constante de veintiuno (21) folios útiles, marcado 3. original de contratos de trabajo por tiempo determinado, insertos en los folios 171 al 191 de este asunto.
4) Constante de doce (12) folios útiles, marcado 4, examen médico pre-empleo correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, inserto en los folios
5) Constante de dos (2) folios útiles, marcado 5, original de constancia de registro del actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 14/01/2008, inserta en los folios 192 y 193 de este asunto.
6) Constante de ocho (8) folios útiles, marcado 6, exámenes médicos pre-empleo, insertos en los folios 174 al 201 de este asunto.

CAPÍTULO TERCERO
INFORMES

Vista la prueba de informe solicitada en este capítulo por la parte demandada, el Tribunal la Admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONE EN DINERO, ubicado en la Avenida Ayacucho, Municipio Girardot, a fin de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
1) Si se encuentra inscrito en dicho Instituto como afiliado, el ciudadano ANDRES ELOY JIMENEZ PAGOLA, C. I. V-11.211.548.
2) Si el ciudadano ANDRES ELOY JIMENEZ PAGOLA, C. I. V-11.211.548, fue inscrito por ante dicho Instituto por la Empresa INDUSTRIAS OREGÓN S. A.
3) Fecha de egreso del ciudadano ANDRES ELOY JIMENEZ PAGOLA, C. I. V-11.211.548, por parte de la Empresa INDUSTRIAS OREGÓN S. A
4) Si el ciudadano ANDRES ELOY JIMENEZ PAGOLA, C. I. V-11.211.548, es beneficiario de pensión por incapacidad por dicho organismo, y monto de la misma.
CAPÍTULO CUARTO
EXPERTICIA

En relación a la Experticia Medica solicitada, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL, riela inserta en el los folios 92 y 93 de este asunto, marcada D; y que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado; por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.

CAPÍTULO QUINTO
TESTIFICALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria del ciudadano:
1) ORANGEL SÁNCHEZ, médico ocupacional, venezolano, mayor de edad, M.S.D.S.55343; CMA 6309.
2) ISLANDIA DÍAZ, médico ocupacional, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.396.863, MAT 44773; COL 3706.

Declaraciones que se efectuarán sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Jueza del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO SEXTO
INDICIOS Y PRESUNCIONES

Conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán utilizados los auxilios probatorios para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos; así como también las presunciones iuris et de iure. Asimismo, tendrá este Tribunal en consideración los hechos ciertos y verificados, a partir de los cuales se puede llegar a la conclusión, por vía del razonamiento lógico, o de la experiencia o del razonamiento científico, de que existe otro hecho, no probado en los autos; ello, a través de los indicios. Advierte quien decide que la valoración de los indicios la realiza libremente el Juez, para saber si son necesarios o contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el mérito que deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso. Todo lo anterior será aplicado a la controversia de marras. Y así se establece.

CAPITULO SÉPTIMO
CRITERIO JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL PRESENTE JUICIO

Quien decide indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
LA JUEZA,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ NAVA.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ NAVA.

ZDC/JN/zosc.
EXP. Nro. DP11-L-2013-001296