REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155
ASUNTO N° DP11-L-2014-000109
PARTE ACTORA: ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.458.114.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, EIDI BEATRIZ PACHECO RODRÍGUEZ y RODERICK RODOLFO RAMÍREZ MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.977, 128.869 y 193.966 en el referido orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo NEUMÁTICOS ENTYRE S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: MARELISA MITÍN DE CAMPOS y ANA MINERVA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.224 y 141.163 en el referido orden.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO PRIMERO
DOCUMENTALES
Vista las pruebas documentales promovida en este capítulo por la parte actora, este Tribunal las Admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación que haga en la definitiva, todo ello, conforme con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se determinan:
Primero: Marcada con la letra B, Laudo Arbitral de la Rama Industrial del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.696 Extraordinario del 5 de diciembre de 1980, el cual corre inserto en los folios 14 al 18, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda.
Segundo: Marcado con la letra C, copia simple de la Constancia de Trabajo emitidas por NEUMÁTICOS INTYRE S. A., la cual riela en el folio 43 de la pieza principal.
Tercero: Marcados D1, un (1) folio con dos (2) recibos adheridos; D2, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos; D3, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos, D4, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos; D5, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos; D6, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos; D7, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos; D8, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos, D9, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos; D10, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos; D11, un (1) folio con dos (2) recibos adjuntos, copias de recibos de pagos varios del ciudadano Francisco González. Estos rielan insertos en los folios 44 al 54 de esta pieza principal.
Cuarto: Marcados desde el E-1 hasta E-36, documentos emanados por la Entidad de Trabajo correspondientes a la LIQUIDACIÓN DE VIAJE, insertos en los folios 55 al 90, ambos folios inclusive de esta pieza principal.
Quinto: Marcado F, copia simple de la liquidación final de la relación laboral, inserto en el folio 92 de esta causa principal.
Sexto: Marcado G, Carta de Renuncia del ciudadano Francisco González, con fecha 20 de mayo de 2013, inserto en el folio 91 de esta causa principal.
Séptimo: Marcado desde H-1 hasta la H6, documentos en copia de las liquidaciones de pago de vacaciones, inserto en los folios 93 al 98 de esta causa principal.
Octavo: Marcado I, documento en copia de la liquidación de pago de utilidades correspondiente al periodo 2011, inserto al folio 99 de esta causa principal.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria originales de las siguientes documentales: 1) Carta de Renuncia, marcado G; inserto en el folio 91; 2) liquidaciones de viaje solo los que constan en el expediente marcados desde el “E1 hasta E36”, que corren insertos desde el folio 55 al 90; 3) Liquidación de pago de utilidades correspondiente al año 2011, marcado con la letra I, inserto en el folio 99 de esta causa. Apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.
Con respecto a la exhibición de los originales de las documentales denominadas: 1)original de liquidación de pago de vacaciones correspondientes a los periodos 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2012; 2013; también señaladas en este capítulo; este Tribunal considera inoficioso tal solicitud en vista que la parte demandada consignó originales de las mismas, marcadas 3.1 al 3.9, copia fiel y originales de los recibos de vacaciones disfrutadas por el demandante durante la relación laboral 2004-2013, constante de veintiséis (26) folios útiles y que rielan en los 288 al 313 de la pieza identificada como anexo de pruebas de la parte demandada, la cual riela inserta en el folio sesenta y seis (66) de esta pieza. Así se decide.
En cuanto a la exhibición de los originales de las documentales denominadas: 2)pago de utilidades 2012 y 2013 y 3) pago de liquidación final en el año 2013; también señaladas en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
DOCUMENTALES
Vista las pruebas promovidas en este capítulo por la parte accionada, el Tribunal las Admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente al proceso, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se detallan:
1. Marcado 1, constante de veintinueve (29) folios útiles, copias del documento estatutario de NEUMÁTICOS INTURE S. A., y del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 4 de mayo de 2010, que corre inserta en los folios 02 al 30, ambos folios inclusive, de la pieza identificada como anexo de pruebas de la parte demandada.
2. Marcados del 2.1 al 2.373, constante de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, originales de recibos de pago de salarios devengados por el demandante desde julio 2004 hasta abril 2013, así como original del recibo de pago de la indemnización, los cuales cursan insertos en los folios 31 al 287, ambos inclusive de la pieza identificada como anexo de pruebas de la parte demandada. Se deja expresa constancia que no riela inserto en el expediente el recibo 2.12.
3. Marcados del 3.1 al 3.9, copia fiel y originales de los recibos de pago de todas las vacaciones disfrutadas por el demandante Francisco Antonio González, marcados del 3.1 al 3.9, los cuales rielan insertos en los folios 288 al 313, ambos inclusive, de la pieza identificada como anexo de pruebas de la parte demandada.
4. Marcados del 4.1 al 4.8, constante de trece (13) folios útiles, originales de recibos de pago de utilidades, que corren insertos en los folios 314 al 326, ambos inclusive, de la pieza identificada como anexo de pruebas de la parte demandada .
5. Marcado 5, constante de cuatro (4) folios útiles, original de liquidación final de contrato de trabajo de fecha 20 de mayo de 2013, la cual corre inserta en los folios 327 al 330, ambos inclusive, de la pieza identificada como anexo de pruebas de la parte demandada
6. Marcado 6, constante de tres (3) folios útiles, original de recibo de pago de la cantidad de Bs. 1.800,00, cancelada por concepto de Anticipo sobre prestaciones sociales, en fecha 07 de marzo de 2006, junto a original de estado de cuenta de prestaciones sociales de fecha 1° de marzo de 2006, y original de carta de fecha 21 de febrero de 2006, los cuales rielan insertos en los folios 331 al 333 de la pieza identificada anexo de pruebas de la parte demandada.
7. Marcado 7, constante de seis (6) folios útiles, original de recibo de pago de la cantidad de Bs. 16.000,00, inserto en los folios 334 al 339 de la pieza identificada anexo de pruebas de la parte demandada.
8. Marcado 8, constante de nueve (9) folios útiles, Certificación de los recibos denominados LIQUIDACIÓN Y PAGO DE UTILIDADES, EJERCICIO ANUAL DEL 01/01/2012 AL 31/12/2012, insertos en los folios 340 al 342, ambos inclusive. de la pieza identificada como anexo de pruebas de la parte demandada.
II
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
En relación a la presente prueba promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana: OMAIRA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.103.385 y domiciliada en Caracas, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, sin notificación alguna, a fin de que ratifique o no, en su contenido y firma la certificación de las órdenes de pago de utilidades, consignadas en el legajo 8, señalado por la parte en el presente capitulo.
III
PRUEBA DE INFORMES
Vista la prueba de informe solicitada en el presente capítulo por la parte accionada, el Tribunal la Admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, ello conforme lo prevé el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ofíciese lo conducente a:
• Banco del Caribe, Banco Universal (Bancaribe), inscrita en el Registro de identificación Fiscal (RIF), bajo el número RIF-J-00002949-0, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
“a los fines de que informe su en dicha entidad bancaria se encontraba abierta, para el 22 de noviembre de 2012, la cuenta de ahorros N° 01140201152011268989; y, en caso afirmativo, informe si el ciudadano Francisco Antonio González, titular de la cédula de identidad No. V-9.669.572, figuraba para ese entonces como titular o cotitular de la referida cuenta, y, en este último caso, informe si el 22 de noviembre de 2012, fueron acreditados en la referida cuenta la transferencia por la cantidad de Bs. 5.301,11, por orden de NEUMÁTICOS INTYRE, S.A”.
Ahora bien, por lo anteriormente señalado, este Tribunal ordena dirigirse a SUDEBAN para que la mencionada Superintendencia autorice a BANCARIBE, a suministrar la información solicitada. Ello, una vez que la parte promovente haya precisado la dirección de la referida entidad bancaria. Así se establece.
IV
TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de los ciudadanos:
1) PEDRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.624.948.
2) RICARDO GONZÁLEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.216.360.
3) MARTÍN LEONARDO SANTIAGO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.247.
Declaraciones que se efectuarán sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Jueza del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ NAVA.
ZDC/JN/zosc.
Asunto: DP11-L-20114-000109